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16 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modi fi catorias. En adelante, el TUO del Reglamento ZOFRATACNA. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. En adelante, el Reglamento. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. En adelante, el Código Tributario. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. NATURALEZA DE LA ZOFRATACNA Y AUTORIZACIÓN de INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATACNA 1. La ZOFRATACNA es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que establece la Ley N° 27688. 2. La Administración Aduanera autoriza el ingreso, salida y traslado de mercancías hacia o desde los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA. 3. El documento de transporte, factura o guía de remisión, según sea el caso, debe señalar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA y estar consignados a un usuario o a nombre de una entidad fi nanciera cuando exista un contrato de arrendamiento fi nanciero suscrito entre esta entidad y un usuario. B. INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS de la zofratacna 1. El ingreso de mercancías procedentes del exterior, así como su salida de la ZOFRATACNA con destino al exterior, puede realizarse por cualquier intendencia de aduana del país con solicitud de traslado o de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga, de corresponder. El ingreso y salida de mercancías por el Control Fronterizo Santa Rosa puede ser realizado con el mani fi esto de carga. 2. El ingreso de mercancías destinadas a la ZOFRATACNA regulariza total o parcialmente, según corresponda, los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como el transporte internacional de mercancías. 3. Para el ingreso o salida de mercancías hacia o desde la ZOFRATACNA aplican las siguientes reglas: a) Mercancías extranjeras a.1 El ingreso a la ZOFRATACNA se solicita dentro del plazo de destinación aduanera previsto en el artículo 130 de la Ley. a.2 La salida hacia el exterior se efectúa vía reexpedición, con autorización y control de la administración de la ZOFRATACNA y control de la Administración Aduanera. b) Mercancías nacionales o nacionalizadas: b.1 El ingreso a la ZOFRATACNA se realiza bajo el régimen de exportación de fi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.b.2 La salida hacia el exterior de las mercancías que fueron exportadas de fi nitivamente a la ZOFRATACNA y que no fueron transformadas se efectúa mediante reexpedición. b.3 La salida hacia el exterior de las mercancías exportadas temporalmente a la ZOFRATACNA o elaboradas total o parcialmente en esa zona con mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza bajo el régimen de exportación de fi nitiva desde dicha zona, con lo que concluye el régimen temporal. 4. Las mercancías que salen de la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional se destinan a los regímenes aduaneros de depósito aduanero, importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y reposición de mercancías en franquicia arancelaria, conforme al trámite aduanero que corresponda al régimen solicitado. 5. Cuando las mercancías o subproductos resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado sean destinadas al resto del territorio nacional pagan, en relación al ad valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el país según los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Perú, acogiéndose al trato preferencial nacional (TPN) 332 (ZOFRATACNA). 6. Cuando el régimen solicitado es el de importación para el consumo y el valor FOB de las mercancías no supere los US$ 2,000 (dos mil y 00/100 dólares americanos), la destinación aduanera puede efectuarse con una declaración simpli fi cada, incluso si se trata de despachos parciales de mercancías que ingresaron a la ZOFRATACNA por un valor superior al máximo establecido para ese tipo de declaración y correspondan a uno o más mani fi estos de carga, siempre que el comprobante de pago emitido por el usuario de la ZOFRATACNA sustente una sola transacción comercial con el adquirente. 7. Las mercancías que salen de la ZOFRATACNA al exterior se destinan a los regímenes de reembarque, exportación de fi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda. 8. Las mercancías nacionales que ingresaron a la ZOFRATACNA bajo el régimen de exportación definitiva pueden reingresar al resto del territorio nacional bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26. 9. La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición. 10. La salida al exterior de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen nacional se efectúa bajo el régimen de exportación defi nitiva, de acuerdo con el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 o el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de exportación” DESPA-PE.02.01, según corresponda. 11. Las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial de origen nacional, nacionalizado o extranjero pueden ser destruidos o inutilizados por la administración de la ZOFRATACNA, previa autorización de la SUNAT, en coordinación con los sectores competentes. C. INGRESO Y SALIDA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE LA ZOFRATACNA 1. El usuario puede ingresar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero a la ZOFRATACNA y a las zonas de extensión a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, siempre que se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un régimen especial de