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14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, derogando entre otros dispositivos, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2022- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, y entre otros, se dispone la obligatoriedad de la tercera dosis de vacunación contra la COVID-19, para las personas mayores de 18 años para el ingreso a establecimientos a nivel nacional, dentro de los cuales contempla al servicio de transporte interprovincial terrestre; Que, en el marco de la normativa dispuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros; así como las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, para prevenir la propagación de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Resolución Ministerial N° 0578-2020-MTC/01, el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 0869-2020-MTC/01, de aplicación para los concesionarios de infraestructura ferroviaria, operadores ferroviarios y usuarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en vías férreas de ámbito nacional, regional y local no urbano; Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, aprueba, entre otros, el Anexo VII correspondiente al “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, modificado por Resoluciones Ministeriales N° 878-2021-MTC/01 y N° 1196-2021-MTC/01, de aplicación de todas las entidades públicas y privadas responsables del diseño, construcción, liberación de interferencias, operación (carga y pasajeros) mantenimiento y supervisión de los metros y ferrocarriles, así como para sus trabajadores, los usuarios, los subcontratistas y en genera a todos aquellos proveedores y los trabajadores de éstos que accedan a dichas actividades y/o servicios; Que, mediante el Memorando N° 0396-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 0005-2022-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, en coordinación con la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, propone la aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Ferroviario de pasajeros en metros y ferrocarriles en el ámbito nacional, regional y local”, derogando el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, así como el “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”, citados en los considerandos precedentes; estableciendo nuevas medidas sanitarias enfocadas en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local en metros y ferrocarriles, acorde al restablecimiento de la convivencia social; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Ferroviario de pasajeros en metros y ferrocarriles en el ámbito nacional, regional y local”, de aplicación obligatoria para todo el ámbito del servicio de transporte ferroviario; que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación2.1 Derogar el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID - 19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de ámbito nacional, regional y local”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, y su modi fi catoria. 2.2 Derogar el Anexo VII: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2054908-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000055-2022/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (VERSIÓN 3) Lima, 31 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 204-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), recodi fi cado por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.23, el cual establece las pautas a seguir para el traslado, ingreso y salida de mercancías hacia y desde la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA) y de la zona comercial de Tacna; Que con Ley N° 30976 se modi fi có la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (Ley de ZOFRATACNA); asimismo, con Decreto Supremo N° 004-2021-MINCETUR se modi fi có su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR; Que las modificaciones introducidas a la Ley de ZOFRATACNA y a su reglamento no han sido recogidas en el procedimiento general “ZOFRATACNA”