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9 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / interno, alojamiento y alimentación, serán asumidos por la Policía Nacional de Colombia, conforme se precisa en la Carta S/N de fecha 18 de febrero de 2022 y en su anexo; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano (…)”; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial antes mencionado, del 6 al 10 de abril de 2022, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del departamento del Atlántico de la República de Colombia; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Policía Vicente Tiburcio Orbezo, del General de la Policía Nacional del Perú Óscar Manuel Arriola Delgado y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Richar Agustín Cano Pérez, del 6 al 10 de abril de 2022, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del departamento del Atlántico de la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: General de Policía Vicente Tiburcio Orbezo, General PNP Óscar Manuel Arriola Delgado y Coronel PNP Richar Agustín Cano Pérez Moneda Importe Personas Total Pasajes US$ 789,00 3 2 367,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GILBERTO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2054916-1 SALUD Aprueban la Norma Técnica de Salud para el diagnóstico y tratamiento de pacientes pediátricos con COVID-19 y del Síndrome Inflamatorio Multisistémico Pediátrico asociado a SARS-CoV-2 (SIM-P) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2022/MINSA Lima, 1 de abril del 2022 Visto, el Expediente N° 22-006755-001, que contiene los Informes N° 057-2022-SDV-DGIESP/MINSA y N° 083-2022-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 111-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud del niño, del adolescente, de la madre, entre otros; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del