TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías. 4. La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera. 5. El OCE u OI recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la Intendencia de Aduana de Tacna dentro del plazo de cinco días calendario contado desde el día siguiente al de la recepción. 6. El funcionario aduanero designado registra en el sistema informático la fecha y hora de la salida de las mercancías. A.4 Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia la ZED 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la Intendencia de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías. 4. La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera. 5. El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED dentro del plazo señalado para su entrega. 6. La administración de la ZED recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED, dentro del plazo de cinco días calendario contado desde el día siguiente de su recepción. 7. El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora del ingreso de las mercancías. A.5 Para el ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA desde el exterior por una aduana de otra circunscripción 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el registro de solicitudes de traslado (anexo VI). La numeración es comunicada al declarante a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el terminal o el DT entrega las mercancías al declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de salida (anexo IV) a la intendencia de aduana de ingreso, hasta el día hábil siguiente al de la salida. 4. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías comunica la numeración de la solicitud de traslado a la Intendencia de Aduana de Tacna dentro del plazo de veinticuatro horas de numerada la solicitud. 5. El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZOFRATACNA dentro del plazo señalado para su entrega. 6. La administración de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera. 7. El funcionario aduanero de la Intendencia de Aduana de Tacna comunica a la intendencia de aduana de ingreso FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR