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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / trasladadas al resto del territorio nacional mediante la declaración aduanera correspondiente y el pago de los respectivos tributos, conforme al Decreto Supremo N° 202-92-EF. I. OBLIGACIONES DE la administración de la ZOFRATACNA 1. La administración de la ZOFRATACNA se encuentra obligada a: a) Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías y de las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos a su recinto, para lo cual elabora y mantiene actualizado su inventario. b) Acondicionar un área para las tareas de veri fi cación física y documentaría de los funcionarios de la Administración Aduanera. c) Veri fi car que las mercancías que se trasladan a la zona comercial lleven consigo el distintivo de identi fi cación antes de efectuarse la salida de la ZOFRATACNA. d) Contar con un sistema de control electrónico de las mercancías almacenadas al interior de la zona franca y zona de extensión, que permita veri fi car el movimiento de mercancías. Asimismo, identi fi car las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la zona comercial. e) Proporcionar a la Administración Aduanera acceso al sistema de control electrónico de las mercancías almacenadas al interior de la ZOFRATACNA y las zonas de extensión, así como al sistema que identi fi ca las mercancías que salen a su zona comercial. f) Solicitar autorización de la Administración Aduanera para la destrucción o inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial. g) Transmitir en línea a la Administración Aduanera el registro de ingreso o salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho ingreso o salida. También se debe transmitir en línea la información detallada de las mercancías recibidas en los depósitos francos, incluidas aquellas que se destinen a la zona comercial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada de las mercancías. En tanto se implemente el desarrollo informático de la interoperabilidad entre la Administración Aduanera y la administración de la ZOFRATACNA, la citada información se presenta dentro del mismo plazo, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia de Aduana de Tacna. 2. La administración de la ZOFRATACNA comunica a la Intendencia de Aduana de Tacna, a través de la MPV-SUNAT: a) La autorización de ingreso a la ZOFRATACNA y a las zonas de extensión de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero, dentro de los cinco días hábiles de otorgada la autorización. b) La autorización de reingreso a la ZOFRATACNA de mercancías provenientes de la zona comercial, dentro de las cuarenta y ocho horas de otorgada la autorización. c) La relación de mercancías almacenadas que se encuentran deterioradas o en mal estado por caso fortuito, fuerza mayor o por su naturaleza, a fi n de que se autorice su destrucción, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes. VII. DESCRIPCIÓNA. SOLICITUD DE TRASLADOA.1 Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el exterior 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la Intendencia de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías. 4. La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera. 5. El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega al terminal o DT dentro del plazo señalado para su entrega y posterior embarque. 6. El terminal o el DT recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de su circunscripción, hasta el día hábil siguiente al de su recepción. 7. El funcionario aduanero revisa la información del traslado. De ser conforme, la registra en el sistema informático. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, registra la información del traslado en el sistema informático. Cuando las mercancías son embarcadas por una intendencia de aduana distinta, el funcionario aduanero remite por medios electrónicos la información a la Intendencia de Aduana de Tacna para su regularización. A.2 Para el ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA del resto del territorio nacional 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral. 3. Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante ingresa las mercancías a la ZOFRATACNA. 4. La administración de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera. 5. El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías. A.3 Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional 1. El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la Intendencia de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital. 2. El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.