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17 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / suspensión del pago de derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación. Estos bienes ingresan temporalmente con una solicitud de traslado numerada por la intendencia de aduana de ingreso y autorizada, en cada caso, por la administración de la ZOFRATACNA. Para su ingreso al resto del territorio nacional se debe cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importación y con el pago de los derechos de importación correspondientes al valor residual del bien. 2. Las maquinarias y equipos nacionales o nacionalizados procedentes del resto del territorio nacional, que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la Ley N° 27688, pueden ingresar temporalmente a la ZOFRATACNA amparados en una solicitud de traslado numerada por la Intendencia de Aduana de Tacna. 3. Los usuarios de la ZOFRATACNA pueden ingresar temporalmente y retirar de sus instalaciones bienes destinados para el funcionamiento administrativo y la operatividad de sus actividades, bajo autorización y control de la administración de la ZOFRATACNA, la cual es comunicada a la Administración Aduanera para las acciones de control correspondientes. El trámite se efectúa con la respectiva guía de remisión o factura. 4. Las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos procedentes del exterior pueden ingresar temporalmente al resto del territorio nacional bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento. La salida al exterior para reparación o mantenimiento de las maquinarias, equipos nacionales o nacionalizados se realiza mediante el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. D. MERCANCíAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS 1. Las mercancías restringidas y prohibidas se regulan por lo establecido en el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06 y por las normas especí fi cas de las entidades competentes. 2. No pueden ingresar a la ZOFRATACNA y a la zona comercial: a) Mercancías cuya importación al país se encuentra prohibida. b) Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil. c) Mercancías que atentan contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral pública. 3. Para el ingreso de las mercancías restringidas a la ZOFRATACNA y a la zona comercial se requiere cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente. E. LEGAjamiento DE LA SOLICITUD DE TRASLADO Y ABANDONO LEGAL 1. El legajamiento de la solicitud de traslado se tramita conforme al procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. 2. El abandono legal de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA se regula por la Ley, el Reglamento y el TUO del Reglamento ZOFRATACNA. F. CONTROL, RUTA Y PLAZOS DEL TRASLADO DESDE Y HACIA LA ZOFRATACNA 1. Los precintos aduaneros son colocados en los contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías, cuando su estructura y acondicionamiento lo permitan, de acuerdo con el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. 2. Las rutas y los plazos para el traslado de las mercancías amparadas en una solicitud de traslado son los previstos en el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 y en el anexo II. El usuario, dueño o consignatario y el transportista son responsables del traslado de las mercancías. 3. El traslado de las mercancías hacia y desde la ZOFRATACNA puede ser sometido a control por parte de la Administración Aduanera de acuerdo a criterios de gestión de riesgo. Asimismo, se sujeta a las medidas de control extraordinario dispuestas por la Administración Aduanera en coordinación con la administración de la ZOFRATACNA. G. REGISTRO DE TRANSPORTISTAS1. El transportista terrestre nacional se registra ante la Administración Aduanera para lo cual presenta, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud para la asignación de un código conforme al anexo III. El funcionario aduanero veri fi ca en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el transportista terrestre nacional se encuentre autorizado y en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que el vehículo sea de su propiedad. Luego ingresa los datos del vehículo y de la empresa al sistema informático, el que le asigna un número correlativo. 2. El transportista internacional de carga debe estar registrado de conformidad con el literal B de la sección VI del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27. H. ZONA COMERCIAL DE TACNA 1. La zona comercial comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde funcionan los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. 2. Las mercancías que ingresan desde la ZOFRATACNA a la zona comercial pueden proceder: a) De terceros países e ingresar por: a.1 Las intendencias de aduana de Ilo y Matarani, el aeropuerto de Tacna, el muelle peruano en Arica o por los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia. a.2 Las ZED y otras zonas francas. a.3 El puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa. b) Del resto del territorio nacional, cuando son nacionales o nacionalizadas. c) De la propia ZOFRATACNA, incluida su zona de extensión, y sean resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje. 3. El ingreso de mercancías procedentes de terceros países a la zona comercial se efectúa a través de los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA. 4. Las mercancías que ingresan a la zona comercial provenientes de la ZOFRATACNA deben: a) Figurar en la lista de subpartidas nacionales aprobadas para su comercialización. b) Llevar el distintivo que identi fi ca que son para comercialización exclusiva en la zona comercial y para el uso o consumo personal sin fi nes comerciales o empresariales. c) Permanecer en los establecimientos comerciales autorizados y registrados ante la administración de la ZOFRATACNA. 5. Excepcionalmente se permite el reingreso a la ZOFRATACNA de las mercancías provenientes de la zona comercial. Estas mercancías reingresan a la ZOFRATACNA para su reexpedición al exterior o para su nacionalización al resto del territorio nacional afectas a los tributos de importación correspondientes. 6. Las mercancías que excedan la franquicia otorgada a los turistas que visitan la zona comercial pueden ser