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71 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES Artículo 20º.- RESIDUOS MUNICIPALES ESPECIALES. Son residuos municipales especiales aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones de obras menores, entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. Artículo 21º.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición fi nal en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 41º del Decreto Legislativo Nº 1278, y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1501. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la Municipalidad o por la EO-RS. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identi fi cados por la Municipalidad considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias de funcionamiento, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por la Municipalidad. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad. Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos generados para la posterior recolección en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la Municipalidad o a través de las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipal. La Municipalidad establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de EO-RS. TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 22º.- INFORME PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL. La Municipalidad reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos. La Subgerencia de Limpieza Púbica, Áreas Verdes y Medio Ambiente, genera el reporte de la información; la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.Artículo 23º.- EDUCACIÓN AMBIENTAL. La Municipalidad promueve la educación ambiental a través del Programa Municipal EDUCCA y desarrollo de diversas actividades de comunicación e información ambiental, en materia de residuos sólidos. La Municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM. Artículo 24º.- ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. La Municipalidad elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, en la educación formal y comunitaria las que están dirigidas a promover: a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ las actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos; b) El fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo, en el ámbito comunitario y empresarial; c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos. TÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 25º.- SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN. La Municipalidad en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en el manejo de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito acorde a lo que señala el artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 1278, ejerciendo esta función de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipi fi cará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 26º.- RÉGIMEN SANCIONADOR La Municipalidad tipi fi ca sus infracciones, establece sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas complementarias dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1278, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80º de la misma norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero: Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobada por Ordenanza Nº 000304/MDSA de fecha 31 de marzo del 2021, las infracciones y sanciones administrativas sobre Saneamiento Ambiental, que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo: Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero: Derogar toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarto: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y comunicar la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Quinto: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde