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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la fi nalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en bene fi cio de la Nación y es de aplicación para los gobiernos regionales, locales, e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria, según lo dispone el literal b) del Artículo 3 de la misma Ley; Que, el Artículo 20 de la acotada Ley, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, la antes referida Ley, indica además que las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la misma Ley establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del gobierno nacional y los gobiernos locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, por el periodo a auditar, una retribución económica (con IGV) de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 soles); Que, mediante O fi cio N° 000903-2021-CG/GAD de 30 de diciembre de 2021, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, solicita la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) del período 2021, para la designación de la Sociedad de Auditoría, que realizará labores de control posterior externo; Que, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a través del Memorando N° 021-2022-MML/PGRLM-SRPP de 18 de enero de 2021, remite el Informe N° 0058-2022-MML/PGRLM-SRPP-AP de 17 de enero de 2022, del Área de Presupuesto, por el cual concluye que resulta necesario aprobar una transferencia de recursos, con cargo al Presupuesto Institucional 2022 del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima – Región Lima Metropolitana, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría; Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Informe N° 009-2022-MML/PGRLM-SRAJ, de 18 de enero de 2022, concluye que le corresponde al Concejo Metropolitano la aprobación de la transferencia fi nanciera que debe realizar el PGRLM a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos vinculados a la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2021; Que, mediante O fi cio N° 055-2022-MML/PGLRM- GR de 19 de enero de 2022, la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana remite los actuados relacionados a la solicitud de transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000054-2022-MML-GAJ de 21 de enero de 2022, concluye que: i) Acorde a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; ii) La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban, entre otros, por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; iii) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe con cargo al presupuesto institucional del Pliego Presupuestal N° 465 - Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles), correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) del período 2021, para la designación de la Sociedad de Auditoría, que realizará labores de control posterior externo; iv) La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el acuerdo de consejo regional se publica el Diario O fi cial El Peruano; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante su Dictamen N° 005-2022-MML/CMAEO de 4 de febrero de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Aprobar, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 465 - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la transferencia fi nanciera de la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría, que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2021 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima