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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS; con la fi nalidad de la participación en la 12º REUNIÓN ANUAL GCF - GRUPO DE TRABAJO DE GOBERNADORES SOBRE CLIMA Y BOSQUES. Artículo Segundo: DISPONER que el funcionario cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados durante el evento. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el diario correspondiente. Artículo Cuarto: NOTIFICAR la presente resolución a las instancias del Gobierno Regional de Amazonas y funcionario autorizado, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MILECIO VALLEJOS BRAVO Gobernador Regional (e) 2055253-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la promoción del consumo interno del “Café y Cacao sanmartinense” en las 10 provincias de la región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, en su Artículo 40 señala que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, en su Artículo 80 numeral 13, señala como Competitividad, que El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº105-2008- MINCETUR/DM del 30 de junio del 2008, se “Declaran como Producto Bandera al Café”, a propuesta de la Comisión Nacional de Productos Bandera — COPROBA, quienes aprobaron dicha denominación por tratarse de un producto de reconocida calidad y preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0732- 2008--AG del 23 de agosto del 2008, Instituyen el “Día del Café Peruano” a nivel nacional, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del mismo modo, dispone gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Café Peruano”, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto; Que, con Resolución Ministerial Nº0538-2011- AG, de fecha 29 de diciembre de 2011, EL ESTADO PERUANO DECLARA: INSTITUIR A NIVEL NACIONAL LA CELEBRACIÓN DEL “Día del Cacao y Chocolate” el día primero de octubre de cada año y a su vez gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Cacao y Chocolate”, así como las celebraciones regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº295-2013- MINCETUR, en el año 2013, se realizó la declaratoria del Cacao como producto bandera de nuestro país; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº008-2016- GRSM/CR, se aprobó la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 - PDRC denominado “Economía diversi fi cada, competitiva y empleo”; dentro de las cuales está el café y el cacao. Que mediante la Ordenanza Regional 014-2019- GRSM/CR, se busca FOMENTAR la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha lnchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de .desarrollar estrategias en bene fi cio de las industrias regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín. Que, en el ranking mundial de consumo cafetalero, Perú ocupa el puesto 139, con un promedio por persona de 0,65 kilogramo (poco más de 1/2 kilo). Finlandia es el país que más café consume en el mundo con un promedio de 9,6 kilogramos per cápita; y según la Cámara Peruana de Café y Cacao, las regiones con mayor producción de café en el año 2017 fueron: San Martin (26,7%), Junín (22%), Cajamarca (18,8%), Amazonas (12,1%) y Cusco (7,8%), por lo que en los últimos 05 años se ha incrementado la producción de café en la Región San Martín, pero contrariamente el consumo se ha mantenido estancado, lo que ha ocasionado perjuicio económico a nuestro cafi cultores principalmente a productores pequeños. Lo mismo sucede para el cacao, que en los últimos 5 años nuestra producción ha crecido, convirtiéndonos en la primera Región productora de cacao (41.7%), seguido de Junín (18.3%) y Ucayali (12.3%), según datos de MIDAGRI en el 2018. Siendo el consumo promedio del peruano 0.5 kg de chocolate, aún lejos de los 11 kg que en promedio consume Alemania. Y al igual que en el café el consumo