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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / el mismo que deberá ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fi n de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el Decreto Legislativo Nº 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y su modi fi catoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de San Anita, en lo que respecta a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, desde la generación hasta la disposición fi nal, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada. Artículo 3º.- ASUNTOS NO NORMADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA. Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y el Decreto Legislativo Nº 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y su modi fi catoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM. TÍTULO II COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 4º.- DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS. En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente: 1. El Ministerio del Ambiente (MINAM). 2. El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las inversiones Sostenibles (SENACE). 3. El Ministerio de la Salud.4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 7. Municipalidad Provincial.8. Municipalidad Distrital.9. La Comisión Ambiental Municipal. Las competencias de dichas entidades están especi fi cadas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y en su modi fi catoria el Decreto Legislativo Nº 1501, así como en su reglamento y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MIMAN.TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5º.- DISPOSICIONES GENERALES DE MANEJO. La municipalidad distrital de Santa Anita, en adelante la Municipalidad, está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de la presente Ordenanza, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación e fi ciente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. La Municipalidad tiene la responsabilidad de veri fi car permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos. Artículo 6º.- PLANIFICACIÓN. La Municipalidad incluye en su Plan Operativo Institucional, los objetos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan. Asimismo, contempla en los planes de residuos, el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucra acciones vecinales responsables. CAPÍTULO II EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 7º.- EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad, la prestación de servicios de gestión y manejo de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, puede ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente. La Municipalidad debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM. CAPÍTULO III PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 8º.- PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. El manejo de los residuos sólidos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Segregación b) Barrido y limpieza de espacios públicosc) Recolección selectivad) Transportee) Almacenamientof) Acondicionamiento