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64 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / se abordan en las diferentes comisiones y organismos especializados. c) Formar en base a un trabajo analítico de escenario mundial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Disponer que mediante Decreto de Alcaldía el Alcalde Metropolitano de Lima, podrá establecer disposiciones reglamentarias a la presente Ordenanza. Segunda. Disponer que la Gerencia de Educación y Deportes en coordinación con la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, realice la difusión de la presente Ordenanza. Tercera. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Cuarta. La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2055171-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2021 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana ACUERDO DE CONCEJO N° 95 - 2022 Lima, 31 de marzo de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio N° 000903-2021-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 021-2022-MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Informe N° 009-2022-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el O fi cio N° 055-2022-MML/PGLRM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000054-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el Artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el Artículo 66 de la Ley N° 27867, con relación a la Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana, indica lo siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades y c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo especí fi co. Su composición es la que de fi ne la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), regula el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Título XIII. Así, el Artículo 151 de la citada Ley N° 27972, establece que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, el Artículo 241 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, señala que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), fue creado por Edicto N° 254 de 25 de abril de 2003 y modi fi catorias, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejercen las funciones de coordinación de transferencia de los asuntos de competencia de gobierno regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señalados en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y competencias de gobierno regional con el propósito de lograr del gobierno nacional la asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen; Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecen las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; las cuales tienen como fi nalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y