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54 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / 37.2. La impugnación es resuelta en primera instancia por el COEL y en última instancia por el concejo provincial, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. 37.3. El COEL resuelve la impugnación contra el resultado del sufragio en el plazo de tres (3) días calendario. 37.4. El recurso de apelación contra lo resuelto por el COEL se interpone dentro del plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cada la decisión. El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario. 37.5. El concejo provincial tiene el plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de la elevación del recurso por parte del COEL. Artículo 38.- Proclamación del alcalde y regidores El alcalde provincial proclama al alcalde y la lista de regidores de la municipalidad del centro poblado que obtiene la votación más alta; asimismo, comunica al INEI y al JNE el cuadro de autoridades electas. Artículo 39.- Entrega de acervo documentario Una vez concluidas las elecciones sin causa pendiente de resolver, el COEL hace la entrega del acervo documentario y la rendición de cuentas correspondientes ante la MPR. TÍTULO V OTRAS IMPUGNACIONES Artículo 40.- Otras materias que son susceptibles de apelación 40.1. Además de la impugnación contra el resultado del sufragio, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 37 del presente reglamento, las materias que son susceptibles de apelación son: a. La denegatoria de inscripción de listas por parte del COEL. b. Lo resuelto sobre las tachas por parte del COEL.c. Las sanciones en materia de propaganda electoral por parte del COEL. d. Los votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, resueltos en primera instancia por la mesa de sufragio. 40.2. Las apelaciones sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral precedente pueden ser resueltas por el concejo provincial o por la comisión que este designe para tal efecto, la misma que debe estar conformada como mínimo por cinco (5) miembros elegidos entre los funcionarios de la municipalidad, a fi n de garantizar la pluralidad de instancias. De no producirse ninguna designación se entenderá que el propio concejo provincial se abocará al conocimiento de dichas apelaciones. 40.3. En el caso de las apelaciones frente a lo decidido por la mesa de sufragio, sobre votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, estas son resueltas por el COEL en última instancia, en el plazo de tres (3) días calendario. Artículo 41.- Trámite del recurso de apelación 41.1. Sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral 40.1. del artículo 40 del presente reglamento, contra lo resuelto por el COEL cabe el recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la decisión. Dicha impugnación debe ser presentada por escrito y suscrita por el impugnante, debidamente fundamentada y acreditada. El impugnante debe estar plenamente identificado. La impugnación requiere del pago de la tasa fijada por la MPR, la cual no debe exceder del 3 % de una UIT. 41.2. Si el COEL advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 41.3. En el caso del literal d del numeral 40.1. del artículo 40 del presente reglamento, la apelación debe presentarse ante la misma mesa de sufragio, a fi n de que esta ponga en conocimiento de la impugnación al COEL. Esta impugnación no requiere de pago alguno para su interposición. Artículo 42.- Plazo para resolver las impugnaciones 42.1. El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario. 42.2. El concejo provincial o la comisión designada por este, según corresponda, tiene un plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de dicha elevación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los actos y actividades no contemplados en el presente reglamento se rigen por lo establecido en forma supletoria por la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable. Segunda.- La MPR, en coordinación con el COEL, podrá establecer regulaciones especí fi cas de acuerdo a las necesidades y a la realidad de cada localidad. 2055412-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la publicación de síntesis de la parte resolutiva de 10 Resoluciones Jefaturales, emitidas en procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra organizaciones políticas y excandidatos a cargos de elección popular, por no presentar la información financiera de los aportes/ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 RESOLUCIÓN N° 000039-2022-SG/ONPE Lima, 4 de abril de 2022VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales emitidas durante el mes de febrero de 2022 dentro de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra organizaciones políticas y excandidatos a cargos de elección popular por no presentar la información sobre aportaciones e ingresos recibidos durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, conforme a lo dispuesto a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural Nº 000095-2020- JN/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2020, se autorizó a la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los candidatos a cargos de elección popular y las organizaciones políticas a razón de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, mediante las Resoluciones Jefaturales N os 000726-2022-JN/ONPE,