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67 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/ 11,000.00 (Once mil con 00/100 soles), a ser otorgados al referido servidor, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos: (Ida y Vuelta) Lima-Venecia – Venecia- Lima S/ 6,449.00 Viáticos: (x 7 días) S/ 4,551.00 ----------------Total a Pagar: S/ 11,000.00 Artículo Tercero.- PRECISAR que el citado servidor, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas, así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catorias y la Directiva Nº 008-2018-GM/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2055510-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 000316/MDSA Santa Anita, 30 de marzo de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 033-2022-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el Informe Nº 004-2022-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº125-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 185-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales: y administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, conforme el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; establece que, la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o las municipalidades que presten el servicio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-INACAL/DN, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL publicó en el Diario El Peruano, la aprobación de la Norma Técnica Peruana 900.058.2019.GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Código de colores para el almacenamiento de Residuos Sólidos; Que, con Ordenanza Nº 000304/MDSA aprobada el 31 de marzo del 2021 la Municipalidad de Santa Anita aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Distrito de Santa Anita; Que, con Informe Nº 033-2022-SGLPAVMA- GSPDH/MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, remite a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita, para su opinión correspondiente; Que, el presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Santa Anita, con la fi nalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad; Que, mediante Informe Nº 004-2022-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita; elevando a la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 125-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que regula la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita, que consta en 5 títulos, 4 capítulos, 26 artículos y 5 disposiciones complementarias y 1 Anexo, propuesto por el gerente de servicios públicos y desarrollo humano.; Que, mediante Memorándum Nº 185-2022-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados,