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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades. Artículo 17º.- TRANSFERENCIA Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad o por las EO-RS autorizadas para tal fi n. Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107º de la modi fi catoria del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM. La Municipalidad no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia. Artículo 18º.- TRATAMIENTO. Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modi fi car las características físicas, químicas y biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal. El tratamiento de los residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades: a) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las medidas necesarias de salud ocupacional a fi n de minimizar los riesgos derivados; b) Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición fi nal sea más e fi ciente. c) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fi nes de producción de energía o de un mejorador de suelo; d) Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje; e) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fi n de emplearlos como alimento de animales; y f) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. Artículo 19º.- DISPOSICIÓN FINAL. La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizare en celdas diferenciadas en infraestructura de disposición fi nal autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio del Ambiente.