Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / g) Valorización h) Transferenciai) Tratamientoj) Disposición fi nal Artículo 9º.- SEGREGACIÓN. La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus competentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objetivo de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. La segregación debe considerar: a) El generador de residuos sólidos municipales.- El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos valorizables serán manejados de manera diferenciada. Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. La Municipalidad, es la encargada de hacer cumplir de manera estricta el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que habla sobre la segregación en la fuente. Artículo 10º.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS. Este proceso tiene por fi nalidad que los espacios públicos que incluyen, vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 11º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA. La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a de fi nir por la Municipalidad. La recolección selectiva es realizada por la Municipalidad, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores. La Municipalidad desarrolla en su “Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias de la prestación del servicio, de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia. Artículo 12º.- TRANSPORTE. Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las áreas de almacenamiento, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad. El transporte de los residuos sólidos inorgánicos, será ejecutado por la Municipalidad y/o recicladores formalizados y/o EO-RS. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad o por la EO-RS debidamente autorizada que se seleccione para tal fi n, que cumplan los requisitos técnicos legales vigentes. Artículo 13º.- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO. El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fi n de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Artículo 14º.- ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE. El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea este prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales y no municipales se realiza en forma segregada, tal como indica el artículo 34º el Decreto Legislativo Nº 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física, química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son responsabilidad de la Municipalidad. El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058.2019.GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Código de colores para el almacenamiento de Residuos Sólidos, o su versión actualizada. Es responsabilidad del generador mantener los techos, interiores, patios, pasajes, pasadizos, escaleras, almacenes, servicios higiénicos y áreas comunes libre de residuos sólidos. La Municipalidad de ser el caso dispondrá el retiro de dichos residuos por un tema de salubridad y medio ambiente, no eximiendo al generador de la tasa correspondiente y/o sanción que hubiese lugar. Es responsabilidad de los comercios contar con contenedores diferenciados para la segregación de acuerdo a los colores establecidos, y a su volumen generado, disponiendo los residuos en bolsas u otros contenedores que soporten el peso de dichos residuos. Los generadores de residuos no municipales, deben cumplir con la normativa establecida contando con su EO-RS, especí fi ca y brindando facilidades para la supervisión por parte de la Municipalidad, estando prohibido el arrojo de residuos sólidos peligrosos, residuos de la construcción y demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y/o residuos de aceite vegetal usado, dentro de los residuos municipales. Artículo 15º.- ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO. El almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en las áreas de acondicionamiento autorizadas por la Municipalidad para tal fi n, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102º de la modi fi catoria del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM. Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas. Artículo 16º.- VALORIZACIÓN. La valorización de los residuos sólidos es una operación que consiste en la transformación química y/o biológica de los residuos sólidos, para constituirse, de manera total o parcial, como insumos, materiales o recursos en los diversos procesos; así como en la recuperación de componentes o materiales. La valorización se realiza directamente por la Municipalidad o las EO-RS. La Municipalidad prioriza la valorización de residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales. El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan