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60 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución gerencial en la casilla y correo electrónico de la organización política. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ELENA TILLIT ROIG Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación RegionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales 2055167-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan viaje de Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 086-2022 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. Chachapoyas, 08 de marzo del 2022VISTO:La DOCUMENTO DE GCF TASK FORCÉ de fecha 02 de febrero del 2022, CARTA Nº 05-2022-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 18 de febrero del 2022, INFORME Nº 032-2022-G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 03 de marzo del 2022, INFORME LEGAL Nº 167-2022-GOBIERNO REGIONAL AMZONAS/ORAJ de fecha 07 de marzo del 2022; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula los artículos 191º y 192º de la constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de tal forma, promueven el desarrolló y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, resultando competentes, entre otros, para dictar las normas inherentes a la gestión regional y fomentar las inversiones y el fi nanciamiento para ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que conforme la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, siempre que el tiempo del viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor de cuarenta y ocho horas, la autorización para viaje al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos y sus normas reglamentarias; Que el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deben publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje, así mismo dispone, en sus artículos 4º y 5º que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo, y dentro de los 15 días calendarios siguientes efectuado el viaje el funcionario o servidor púbico debe presentar ante el titular de pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, el artículo 2º del DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés púbico o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, conforme el DOCUMENTO DE GCF TASK FORCÉ de fecha 02 de febrero del 2022, suscrito por el Director del Grupo de Trabajado del GCF (Grupo de Trabajo de Gobernadores Sobre Clima y Bosques), realizó una invitación para que el Gobernador Regional de Amazonas y un Delegado Técnico del Gobierno Regional Amazonas, participen en la 12º Reunión Anual del grupo de trabajo denominado “Bosques, Sociedad, Economía Verde: Modelos de Desarrollo para el Futuro del Planeta”, reunión que se realizará desde el 16 al 18 de marzo del 2022 en Manaos (Brasil) y el 19 de marzo del 2022, se realizará un viaje de campo a una Reserva de Desarrollo Sostenible en la comunidad de Acajatuba en Rio Negro (Brasil), así mismo se señala que el GCF TASK FORCÉ, cubrirá los costos de participación incluido los gastos de boletos aéreos, hospedaje y alimentación; Que, con CARTA Nº 05-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, suscrita por el Gobernador Regional de Amazonas, informa que los representantes del Gobierno Regional de Amazonas ante la GCF TASK FORCÉ, son; Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe (Gobernador Regional de Amazonas) y Mag. Blgo. Carlos Alberto Canelo Dávila (Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas); Que, mediante INFORME Nº 032-2022-G.R.AMAZONAS/GRDE, suscrito por el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas, solicita autorización para el viaje al extranjero al país de Brasil, cuya partida será el 15 de marzo del 2022 y el retorno hacia el país será el día 20 de marzo del 2022, viaje que no irroga gasto al tesoro público además teniendo en cuenta que forma parte de la delegación que representanta al Gobernador Regional Amazonas acreditado mediante CARTA Nº 05-2022-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 18 de febrero del 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al tesoro público, en el presente caso, el viaje al país de Brasil desde el 15 de marzo del 2022 al 20 de marzo del 2022, si bien es cierto no irroga gasto al tesoro público, pero conforme lo establece el artículo 11º, Autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, y contando con el Visto Bueno de Gerencia General Regional y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero: AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO AL PAÍS DE BRASIL, desde el 15 DE MARZO DEL 2022 AL 20 DE MARZO DEL 2022; especí fi camente a la ciudad de MANAOS (BRASIL) DESDE EL 16 DE MARZO DEL 2022 AL 18 DE MARZO DEL 2022 y a la ciudad de RIO NEGRO (BRASIL) EL DÍA 19 DE MARZO DEL 2022 - al Mag. Blgo. CARLOS ALBERTO CANELO DÁVILA - GERENTE REGIONAL