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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / se ha mantenido estancado; por lo tanto, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de precios en mercado interno, SE HACE NECESARIO CREAR NUEVAS INICIATIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA DEL CONSUMO DEL CAFÉ Y CACAO. Que, mediante memorando Nº 021-2022-GR-SM/ GRDE, mediante el cual el Gerente Regional de Desarrollo Económico, solicita opinión legal para la emisión de una Ordenanza Regional para promover el consumo de café y cacao en las 10 provincias de la Región San Martín a solicitud de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para lo cual adjunta los informes técnicos correspondientes. Que, mediante O fi cio Nº 003-2022-GRSM/DIRCETUR SM, mediante el cual el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, solicita al Gerente Regional de Desarrollo Económico la emisión de una Ordenanza Regional para promover el consumo interno de café y cacao sanmartinense en las 10 provincias de la Región San Martín. Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2022- GRSM/DIRCETURSM /DPCE-RMLLD, el especialista en comercio exterior de la DIRCETUR – SM, señala que: el café y el cacao son productos que genera un alto nivel de dinamismo económico en la región, pero su mayor comercialización se da en materia prima, siendo necesario trabajar estrategias para lograr su industrialización, acompañado de un incremento del consumo interno que de sostenibilidad al proceso de industrialización. Somos una región de la cual más del 80% de nuestro café y caco sale exportado por otras regiones, caracterizado por un bajo nivel de consumo interno y aún más que el consumo está representado en mayor porcentaje por el café soluble. Como región San Martín tenemos un alto potencial para desarrollar en la cadena productiva del café, tenemos nivel de producción, el primero a nivel nacional, y calidad en nuestros cafetales. Además, se vienen impulsando iniciativas para fomentar la producción de calidad, como el I Concurso de cafés especiales en San Martín “La taza San Martín”, que se espera realizar cada año y recomienda que se “PROMUEVA EL CONSUMO INTERNO DEL CAFÉ Y CACAO SANMARTINENSE EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN”, mediante la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL, con el fi n de que se logre incrementar el consumo interno de estos productos en las 10 provincias de la Región. Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2022-GRSM- GRDE/ MDLABV, la Oficina de Articulación y Monitoreo del Desarrollo Económico, señala que es finalidad y competencia del Gobierno Regional San Martín, fomentar el desarrollo regional sostenible, promover la competitividad regional, promover el desarrollo de las cadenas productivas priorizadas por la región, la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades en la región San Martín y siendo necesario la identificación de la población con los productos banderas de nuestra región, se emite OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud realizada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín, recomendando generar el marco normativo para que se “PROMUEVA EL CONSUMO INTERNO DEL CAFÉ Y CACAO SANMARTINENSE EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN”, mediante la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL, el cual será implementado por la dirección solicitante. Que, mediante MEMORANDO Nº 071-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal Nº 020-2022- GRSM/ORAL de fecha 17 de enero de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría legal OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de una Ordenanza Regional para PROMOVER EL CONSUMO INTERNO DEL “CAFÉ Y CACAO SANMARTINENSE”, en las 10 provincias de la región San Martín, toda vez que su cultivo constituyen una de las principales actividades económicas en nuestra Región; en ese sentido, estando la Gerencia General Regional conforme, se remite el expediente administrativo para continuar con el trámite administrativo de la emisión de la respectiva Ordenanza, en la forma y plazo de Ley.Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que apruebe la promoción del consumo interno del “Café y Cacao sanmartinense” en las 10 provincias de la región San Martín, toda vez que su cultivo constituyen unas de las principales actividades económicas en nuestra Región. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 25 de Febrero del 2022, desarrollada utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la promoción del consumo interno del “Café y Cacao sanmartinense” en las 10 provincias de la región San Martín, toda vez que su cultivo constituyen unas de las principales actividades económicas en nuestra Región. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de las Direcciones Regionales de Agricultura, Producción y Comercio Exterior y Turismo, coordine e implemente de acuerdo a sus funciones asignadas las estrategias de producción, calidad de producto, la transformación, comercialización y promoción para incentivar el consumo interno de “Café y Cacao sanmartinense”, en las 10 provincias de la región San Martín, con las entidades públicas y privadas involucradas de estas cadenas productivas. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.