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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / severa en situación de pobreza – CONTIGO, a fi n de garantizar que aquellos ciudadanos bene fi ciarios de los citados programas, que se encuentran pendientes de cobro del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021; que puedan o no manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro de dicho subsidio monetario, siempre y cuando las designaciones de autorizaciones, las cuales se materializan por medio de Resoluciones Directorales, se encuentren vigentes y no hayan sido revocadas conforme a los mecanismos implementados; información que deberá ser proporcionada por los referidos programas nacionales. 2. Autorízase al Banco de la Nación, a solicitud del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a realizar la transferencia del subsidio monetario indicado en el párrafo precedente, que se encuentra depositado en la cuenta del bene fi ciario del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a la cuenta de los terceros autorizados designados. La cuenta del tercero autorizado será abierta por el Banco de la Nación, a solicitud del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. 3. El proceso de autorización de cobro por tercero autorizado podrá ser adecuado para aquellos ciudadanos que no son usuarios de los referidos programas sociales y son bene fi ciarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021. Para ello, autorízase al Banco de la Nación a realizar el pago al tercero autorizado dispuesto en los numerales precedentes, designado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, o a solicitud del bene fi ciario o de su cuidador y/o familiar asistente, en caso que el bene fi ciario no pueda manifestar su voluntad. Respecto al proceso de autorización de bene fi ciarios que no son usuarios de los citados programas nacionales, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite los lineamientos que sean necesarios para su implementación y cumplimiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. - Modi fi catoria del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19 Modifícase el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, conforme al siguiente texto: “9.1. El cobro del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de junio de 2022” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2056030-7PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO Nº 035-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, con el O fi cio N° 189-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia por treinta (30) días calendario, en la Red Vial Nacional, con el objeto de restablecer y preservar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población, sustentando dicho pedido en el Informe N° 55-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática originada a consecuencia del Paro Nacional de Transportistas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.