TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Que, al respecto, la propuesta está orientada al cumplimiento de la Línea de Acción: Impulsar el saneamiento físico - legal y la titulación de predios agropecuarios y de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, establecida en el sub numeral 4.5.4 del Lineamiento 5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal, previsto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, que aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car dichos Lineamientos, con el objeto de simpli fi car el procedimiento de demarcación del territorio de las comunidades nativas y dotarlos de mayor efectividad; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario en las Regiones de Selva y Ceja de Selva, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA; la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi caciones a la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI Modi fi car el numeral 6.5, el quinto párrafo del sub numeral 6.6.1, el sub numeral 6.6.2, el literal b) del sub numeral 6.6.6 del numeral 6.6 y el sub numeral 6.7.1 del numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Disposiciones Especí fi cas para la Demarcación Territorial (…) 6.5 Noti fi cación El equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, luego de la elaboración del programa de actividades, noti fi ca mediante cédula (Anexo 04) a los representantes de la comunidad nativa, a los ocupantes – si los hubiere- y colindantes y, de ser el caso a la Jefatura de la ANP como parte colindante. Las noti fi caciones cursadas deben indicar el lugar, fecha y hora de inicio de la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, así como la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de la comunidad nativa y la clasi fi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fi nes de titulación, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 0194-2017-MINAGRI. La visita de inspección debe iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud de demarcación o autorización de la comunidad nativa. En el expediente administrativo, debe constar la constancia de recepción de la noti fi cación (Anexo 05); en caso que el colindante noti fi cado se negara a recibir la cédula de noti fi cación, se recaba la constancia correspondientes, según el formato que se encuentra incluido en el citado anexo.” 6.6 Trabajo de campo (…) 6.6.1 Pautas para la demarcación del territorio comunal (…)Los recursos hídricos y otras áreas de titularidad del Estado y de particulares con derecho inscrito en el Registro de predios de la SUNARP, deben ser identi fi cados. 6.6.2 Visita de inspección para la demarcación del territorio comunalEl Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, realiza las siguientes actividades: Desplazamiento al local comunal en donde se instala, para realizar la visita de inspección del territorio comunal, con la participación de los representantes de la comunidad nativa, los ocupantes -si los hubiere- y colindantes. Informar a los miembros de la comunidad nativa sobre el objetivo de la visita de inspección; y, ultimar detalles con el representante de la comunidad nativa para el recorrido del perímetro del territorio comunal a demarcar. Iniciar el recorrido del perímetro del territorio comunal por el punto o vértice más accesible, que es indicado por el representante de la comunidad nativa, donde se coloca el Hito N° 01, a partir del cual se ubica y enumeran los demás vértices que conformarán el perímetro del territorio comunal, y se fi jarán las coordinadas UTM en datum o fi cial WGS84, con equipo receptor GPS/GNSS submétrico, y se demarcará el territorio comunal, de conformidad a lo señalado en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Decreto Ley N° 22175, aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA. En la misma diligencia, el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) requiere de los ocupantes precarios ubicados en tierras de la comunidad nativa su manifestación respecto a su deseo de integrarse o no a la comunidad. El acta de demarcación se suscribe durante el proceso de demarcación por el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE), el representante de la comunidad nativa y los colindantes. Una vez culminado el proceso de demarcación, el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE), en coordinación con el representante de la comunidad nativa informan a la asamblea general, el contenido del acta de demarcación (Anexo 07). (…) 6.6.6 De las superposiciones(…) b. Superposición con Áreas Naturales protegidas - ANP Si en la fase de recopilación de información se advirtiese la existencia de áreas naturales protegidas dentro del territorio de una comunidad nativa, la resolución que apruebe el procedimiento de demarcación territorial señalará que la utilización de los recursos naturales existentes en aquellas áreas, se rigen por las normas contenidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento; y demás disposiciones sobre la materia. En la demarcación del territorio comunal no se monumentan hitos en el ámbito de un área natural protegida En cuanto a la inscripción registral, según los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, son inscribibles las limitaciones de uso sobre los derechos que consten en cualquier registro público; por ello proceden dichas inscripciones en las partidas de los predios que se encuentren en el ámbito del ANP. 6.7 Trabajos de gabinete de la demarcación y PEACUM (…) 6.7.1 Elaboración de informe técnico de campo Se elabora un informe técnico de campo suscrito por el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación. Este debe contener la descripción de las actividades realizadas durante la visita de inspección, nombre de los representantes de la comunidad nativa y de sus colindantes; así como información técnica de los linderos, coordenadas UTM, ubicación, área, perímetro, hitos y demás datos técnicos. El informe técnico da cuenta, de corresponder, sobre la existencia de áreas naturales protegidas en el territorio comunal; igualmente, se informa sobre los cauces naturales o arti fi ciales de recursos hídricos existentes dentro del territorio materia de demarcación o colindantes con este, para la delimitación de las fajas marginales por parte de la Autoridad Nacional del Agua.”