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25 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2021-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catoria; Con las visaciones de la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por la señora Carmen Rosa García Cobian Cárdenas, en el cargo de Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 06 de abril de 2022. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 07 de abril de 2022, al señor ERNESTO ORTIZ PEÑA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANÍ CARBAJAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 2055923-2 Aprueban la desactivación de diversos puestos de control en las regiones de Arequipa, Ayacucho Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco, Ancash y La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0043-2022-MIDAGRI-SENASA 6 de abril de 2022VISTOS:El INFORME-0025-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- JCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0015-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 25 de marzo de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA establece que: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala que: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, mediante la Resolución Jefatural-033-2010-AG- SENASA publicada el 3 de marzo de 2010 en el diario ofi cial El Peruano, se crea, entre otros, los puestos de control denominados Chichas e Imata en la región Arequipa, precisándose que ejecutarán acciones de cuarentena interna; Que, a través de la Resolución Jefatural-0132-2016- MINAGRI-SENASA publicada el 14 de julio de 2016 en el diario o fi cial El Peruano, se crea los puestos de control denominados: Huaynacancha, Calicanto, Sacharaccay y Chichas en la región Ayacucho; Collambay, Chual, Otuzco, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad; Santa Eulalia en la región Ancash; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Carhuamayo, Huasahuasi, Palca, Molinos y Pampa Hermosa en la región Junín; y, Ocobamba, Uripa y Huancane en la región Apurímac, indicándose que su fi nalidad es realizar acciones de control cuarentenario; Que, con el INFORME-0025-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-JCARRASCO, la Dirección de Sanidad Vegetal mani fi esta la necesidad de aprobar la desactivación de los siguientes puestos de control: Chichas e Imata en la región Arequipa; Chichas, Huaynacancha, Calicanto y Sacharaccay en la región Ayacucho; Uripa, Ocobamba y Huancane en la región Apurímac; Carhuamayo, Huasahuasi, Molinos, Pampa Hermosa y Palca en la región Junín; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Santa Eulalia en la región Ancash; y, Otuzco, Collambay, Chual, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad, en base a una evaluación económica, legal y técnica respecto a la operatividad de la cuarentena interna realizada en los puestos de control a nivel nacional; Que, mediante el INFORME-0015-2022-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional brinda opinión favorable al requerimiento de desactivación de los veinticinco (25) puestos de control mencionados en el considerando anterior; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;