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22 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Omar Percy Campos López Reyna, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2055978-2 Designan Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0135-2022-MIDAGRI Lima, 6 de abril de 2022VISTOS:El Informe N° 0059-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe N° 466-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 294-2020-MIDAGRI, se designó al señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, en el cargo de Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; y, designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Secretario General; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, al cargo de Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Karina Lizette Apaza Miní, en el cargo de Directora de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2055978-3Modifican la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, que aprobó los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0136-2022-MIDAGRI Lima, 6 de abril de 2022VISTOS:El Memorando N° 205-2022-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el O fi cio N° 0268-2022-DVSPDA/ DIGESPACR-DG y el Memorando N° 0232-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 0443 - 2019-MINAGRI; y el Informe N° 412-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 31075 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario tiene como función técnico-normativa la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, el literal n) del numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de manera articulada con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene entre otras la función de dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, se aprueba los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”, con el objeto de uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA; Que, en los citados Lineamientos se establece que la Autoridad Nacional del Agua delimita la faja marginal como requisito necesario para la aprobación del procedimiento de demarcación territorial de las comunidades nativas, así lo establece el numeral 6.5, el quinto párrafo del sub numeral 6.6.1, el sub numeral 6.6.2, y el literal b) del sub numeral 6.6.6 del numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI; Que, mediante el O fi cio N° 0268-2022-MIDAGRI- DVPSDA/DIGESPACR-DG, y el Informe N° 0012-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR/CKQC, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural propone que se excluya en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, la exigencia de la delimitación de la faja marginal de los cauces de aguas naturales o artifi ciales que realiza la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Autoridad Nacional del Agua ha opinado por la viabilidad de la propuesta de modi fi cación de los citados Lineamientos, toda vez que, no limita, ni vulnera o ni restringe las atribuciones de la citada Autoridad, en la delimitación de las fajas marginales de los cauces naturales o arti fi ciales, previstas en el artículo 74 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, conforme lo señala en el Informe Técnico N° 0006-2021-ANA-DCERH/LEVS y el Informe Legal N° 0919-2021-ANA-OAJ, remitidos con el O fi cio N° 953-2021-ANA-GG por la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua;