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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19. Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 5 101 117,00 (CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO DIESICIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las actividades señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 2.2 La autorización a la que se re fi ere el numeral precedente no comprende los recursos provenientes del aporte por regulación al que se re fi ere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modi fi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 2.3 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, exceptúase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 2.4 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, autorízase excepcionalmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a utilizar los recursos a que se re fi ere la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3.- Autorización al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para realizar transferencias fi nancieras 3.1 Autorízase durante el Año Fiscal 2022 al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a efectuar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos que sean incorporados en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, hasta por la suma de S/ 2 734 461,00 (Dos Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno y 00/100 Soles) a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, y hasta por la suma de S/ 2 366 656,00 (Dos Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; para fi nanciar actividades en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM y su modi fi catoria. 3.2 Las transferencias fi nancieras señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo, se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publican en el diario o fi cial El Peruano. 3.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorización para la implementación del tercero autorizado para bene fi ciarios del Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19 1. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a implementar el proceso de autorización de cobro por terceros autorizados regulados por el mismo Programa y el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad COMUNICADO PUBLICACIONES OFICIALES EN SEMANA SANTA 2022 Hacemos de conocimiento de las entidades públicas y público en general lo siguiente: Las solicitudes de publicación en las ediciones de Normas Legales y demás publicaciones oficiales para el día jueves 14 de abril serán recibidas el día miércoles 13 de abril hasta las 17:30 horas. Las solicitudes de publicación para los días viernes 15, sábado 16, domingo 17 y lunes 18 de abril de 2022, serán recibidas hasta las 14:00 horas del día anterior al de la publicación, sólo en la modalidad de crédito. Las solicitudes que se efectúen a través del PGA serán recibidas hasta las 16:00 horas. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES