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8 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31444 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Artículo único. Aprobación del Acta Apruébase el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográ fi cas, adoptada en Ginebra el 20 de mayo de 2015 y fi rmada por el Perú el 21 de mayo de 2015. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 6 de abril de 2022.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2056030-6 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A DISPONER DE SUS SALDOS DE BALANCE Y EFECTUAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO, Y QUE DICTA OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene como función dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente declara en emergencia ambiental el área geográ fi ca que comprende la zona marina costera, ocasionada por el derrame de petróleo que ha afectado, entre otras, áreas de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras y de la Zona Reservada Ancón; disponiéndose, además, la aprobación de un Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental, conforme lo prevé la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; Que, corresponde al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el ámbito de sus competencias, ejecutar intervenciones y actividades con el objetivo de garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fi n de proteger la salud de la población; Que, para tal efecto, es necesario, a través de un Decreto de Urgencia, dictar medidas extraordinarias para el Año Fiscal 2022 en materia presupuestal, conducentes a autorizar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con el propósito que permita fi nanciar las intervenciones que estas últimas realizan en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM y su modi fi catoria; Que, por otra parte, es necesario dictar disposiciones adicionales vinculadas al Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, que permita a los bene fi ciarios del referido subsidio que no han podido efectivizar el cobro del mismo, entre los que se existen personas con discapacidad, contar con los mecanismos necesarios para dichos fi nes. En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, orientadas a autorizar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con el propósito que permita fi nanciar las actividades que estas últimas realizan en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta por la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM y su modi fi catoria. Asimismo, dicta otras disposiciones vinculadas al Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por