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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / 2022-DDC APU-EGC/MC de fecha 30 de noviembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ushma Rumichurco, ubicado en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos : - Trabajos de agricultora como el cultivo de: papa, maíz, cebada y etc., por dicha razón hay habilitación de una trocha carrozable para el traslado de sus productos. - Trabajos de pastoreo de animales como: toros, vaca, ovejas y etc. “Agentes naturales : Por la zona hay temporadas de lluvias muy fuertes que pueden ocasionar deslizamientos lo que podrían ocasionar afectación del sitio arqueológico.” Que, mediante Memorando Múltiple N° 000006-2022- DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Usma Rumichurco, recaída en el Informe de Inspección N° 0001-2022-DDC APU-EGC/MC de fecha 30 de noviembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000051-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000011-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2022-DDC APU-EGC/MC elaborado por el Lic. Edwin Guerreros Ccorahua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Usma Rumichurco; Que, mediante Informe Nº 000033-2022-DGPA-ARD/ MC, de fecha 30 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Usma Rumichurco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Usma Rumichurco, ubicado en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código A1 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18SÁrea: 231 568.81 m² Perímetro: 2,601.83 m SITIO ARQUEOLÓGICO USMA RUMICHURCO VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 125.92 05º33’53.47’’ 669323.7690 8483044.0910P2 P2-P3 142.41 88º40’37.58’’ 669181.3976 8483047.3790P3 P3-P4 164.39 76º10’01.70’’ 669021.7781 8483008.0750P4 P4-P5 174.79 27º45’45.60’’ 669103.1960 8482853.4090 P5 P5-P6 197.78 11º30’52.23’’ 669142.6758 8482659.6100 P6 P6-P7 320.46 19º29’04.76’’ 669249.5675 8482357.5000P7 P7-P8 240.24 31º33’15.82’’ 669375.2846 8482152.7850P8 P8-P9 157.7 42º36’00.41’’ 669482.0314 8482036.6990 P9 P9-P10 150.48 39º39’44.01’’ 669578.0796 8482152.5450 P10 P10-P11 160.97 29º07’05.29’’ 669656.4104 8482293.1730 P11 P11-P12 161.87 45º16’25.11’’ 669541.4042 8482407.0880 P12 P12-P13 172.21 57º42’17.00’’ 669395.8351 8482499.0950P13 P13-P14 178.9 21º17’12.92’’ 669330.8859 8482665.7930 P14 P14-P1 253.71 04º22’08.73’’ 669311.5582 8482918.7640 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2022-DDC APU-EGC/MC de fecha 30 de noviembre de 2021, así como en los Informes N° 000051-2022-DSFL/MC, y 000011-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código A1; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión agrícola y ganadera en el sitio arqueológico. -Señalización: xEl sitio arqueológico Usma Rumichurco, ubicado en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, ha sido declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación mediante Resolución directoral nacional N°524/INC del 16 de marzo de 2010. A la fecha no cuenta con propuesta de delimitación, según lo registrado en la base grá fi ca de esta Dirección, accesible a través de la plataforma del sistema de información geográ fi ca arqueológica-SIGDA. Se re- porta un punto de ubicación referencial, según las coordenadas consignadas en la RDN N° 524/INC.- Por dicha razón es muy importante la declaratoriaprovisional y la puesta de paneles de señalización para proteger el patrimonio cultural de la nación ante la expansión agrícola..