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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2056030-8 Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 119-2022-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2022-PCM Lima, 6 de abril de 2022VISTO:El O fi cio N° D000222-2022-MIDIS-SG de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 119-2022- PCM, se autoriza el viaje de la señora DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a las ciudades de Barranquilla y Bogotá, República de Colombia, del 4 al 7 de abril de 2022; para participar en el IX Foro Regional de Alimentación Escolar para América Latina y el Caribe, en el marco de la invitación efectuada por el Programa Mundial de Alimentos (WFP) de las Naciones Unidas; así como, para sostener reuniones bilaterales sobre asuntos de género, desarrollo social y equidad con la Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia; Que, a través del documento de Visto, el Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social informa que, por motivos de fuerza mayor, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social no podrá realizar el mencionado viaje; Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 119-2022-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 119-2022-PCM. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2056030-11 Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para contribuir a la atención y solución de la problemática agraria y de transporte en el departamento de Junín” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 006-2022-PCM/SGSD Lima, 1 de abril de 2022VISTOS: El Informe N°D000008-2022-PCM-SSGD-GCS y; la Nota de Elevación N°D000159-2022-PCM-SSGD, de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda; Que, mediante Informe N°D000008-2022-PCM-SSGD- GCS, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo considera