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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000079- 2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 28 de enero de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, ubicado en el distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos : Afectación por actividades realizadas por la Municipalidad distrital de Pampachiri sin autorización de la DDC Apurímac: Dentro del asentamiento prehispánico Sitio arqueológico Chichaqasa se pudo veri fi car la afectación del asentamiento prehispánico Chichaqasa que se encuentra dentro de la Zona Arqueológica Monumental Chichaqasa. En la inspección realizada por el equipo de la DDC Apurímac que se apersono hacia la zona, se pudo observar que los trabajos o actividades realizadas por la Municipalidad Distrital de Pampachiri con apoyo del programa Trabaja Perú (no cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura) afecto y altero las evidencias y restos arqueológicos que existían en el lugar, las que fueron descontextualizadas. Las actividades realizadas dentro del Monumento arqueológico prehispánico consistieron en la remoción de suelos, excavaciones para nivelación de plataformas, reconstrucción de estructuras y recintos con la misma tierra con presencia de material cerámico, óseos y líticos, construcción de estructuras circulares de piedras con concreto, construcción de estructuras modernas de ladrillo y concreto y la manipulación de las evidencias arqueológicas, las que ocasionaron la alteración de todos los recintos y estructuras prehispánicas, tanto en su distribución, composición y armonía, así como la descontextualización de toda la evidencia arqueológica” Que, mediante Memorando Múltiple N° 000015-2022- DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, recaída en el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 28 de enero de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000082-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000027-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC elaborado por el Lic. Darwin Eduardo Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa; Que, mediante Informe Nº 000035-2022-DGPA-ARD/ MC, de fecha 30 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chichaqasa, ubicado en el distrito de Pampachiri, Provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PP-005-DDC-APU-2021 WGS84 el que presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS CHICHAQASA Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18L Área: 16 780.04 m² (1.67800 ha) Perímetro: 577.39 m CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO CHICHAQASA CUADRO DE COORDENADAS VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 18.38 106°11’56” 659237.871 8427008P2 P2-P3 25.05 179°10’43” 659256.11 8427005.71 P3 P3-P4 19.24 157°12’47” 659280.912 8427002.23 P4 P4-P5 14.61 149°34’59” 659297.439 8426992.39P5 P5-P6 8.95 224°35’12” 659304.477 8426979.59P6 P6-P7 8.14 201°14’13” 659313.053 8426977.03 P7 P7-P8 6.19 212°42’44” 659321.166 8426977.68 P8 P8-P9 12.45 190°0’11” 659326.089 8426981.44P9 P9-P10 12.14 159°45’3” 659334.522 8426990.59 P10 P10-P11 8.45 133°11’50” 659345.327 8426996.12 P11 P11-P12 14.2 157°49’49” 659353.283 8426993.27