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12 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / que resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominada “Mesa de Diálogo para contribuir a la atención y solución de la problemática agraria y de transporte en el departamento de Junín”, por lo que recomienda la conformación de una Mesa de Diálogo que proponga alternativas de solución a la problemática de transportes y agraria en el departamento de Junín, a fi n de evitar el desabastecimiento de los productos de primera necesidad y garantizar la libre circulación de los vehículos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N°156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominada “Mesa de Diálogo para contribuir a la atención y solución de la problemática agraria y de transporte en el departamento de Junín”, en adelante “Mesa de Diálogo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objetivo identi fi car y analizar propuestas de solución a la problemática agraria y de transportes en el departamento de Junín. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a. El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego o su representante, quien lo presidirá en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; b. El/La Ministro/a de Cultura o su representante; c. El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo o su representante; d. El/La Ministro/a de la Producción o su representante;e. El/La Ministro/a del Interior o su representante;f. El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante; g. El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante; h. El/La Gobernador/a Regional de Junín o su representante; i. El/La Director/a de la Dirección Regional de Agricultura de Junín o su representante j. El/La Director/a de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín o su representante. k. El/la Prefecta Regional de Junín o su representante;l. Un/a (1) representante de cada organización social pertinente al caso debidamente acreditado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín, según corresponda. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a. Proponer las acciones y medidas orientadas a contribuir a la solución de la problemática agraria y de transportes en el departamento de Junín. b. Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a la generación de soluciones a corto, mediano y largo plazo de la problemática agraria y de transportes en el departamento de Junín. 4.2 Para efecto del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, designan a sus representantes, quienes deben pertenecer a la Alta Dirección y tener capacidad de decisión, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien asume la responsabilidad administrativa, las coordinaciones operativas de su funcionamiento y ejecución de las disposiciones que acuerde dicho grupo de trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodia las actas y toda la documentación que se genere. 6.2 Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría Técnica cuenta con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO MURO VENTURA Secretario de Gestión Social y Diálogo 2055973-1