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16 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO CHICHAQASA CUADRO DE COORDENADAS VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE NORTE P12 P12-P13 25.52 169°49’1” 659363.856 8426983.79P13 P13-P14 5.61 127°51’18” 659379.544 8426963.67P14 P14-P15 12.08 136°16’55” 659378.168 8426958.23 P15 P15-P16 11.27 152°46’54” 659367.931 8426951.82 P16 P16-P17 18.97 204°1’16” 659356.705 8426950.87P17 P17-P18 17.21 255°35’41” 659340.092 8426941.7P18 P18-P19 18.83 210°10’12” 659344.392 8426925.04 P19 P19-P20 19.92 154°26’44” 659357.624 8426911.65 P20 P20-P21 26.02 151°48’19” 659364.138 8426892.82P21 P21-P22 13.78 119°3’24” 659360.02 8426867.13P22 P22-P23 17.67 154°57’22” 659347.064 8426862.43P23 P23-P24 18.14 178°5’28” 659329.467 8426864 P24 P24-P25 28.29 188°47’24” 659311.464 8426866.21 P25 P25-P26 28.63 167°48’6” 659283.189 8426865.33P26 P26-P27 34.67 165°51’46” 659255.031 8426870.5P27 P27-P28 20.99 133°57’14” 659223.496 8426884.9 P28 P28-P29 16.69 144°8’25” 659216.52 8426904.7 P29 P29-P30 23.11 159°0’3” 659221.248 8426920.71P30 P30-P31 12.45 211°17’40” 659235.3 8426939.06P31 P31-P32 12.91 216°48’45” 659236.635 8426951.43 P32 P32-P33 18.4 151°19’18” 659230.052 8426962.54 P33 P33-P34 17.54 164°26’0” 659229.418 8426980.93P34 P34-P1 10.92 170°13’18” 659233.539 8426997.98 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 28 de enero de 2022, así como en los Informes N° 000082-2022-DSFL/MC, y 000027-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PP-005-DDC-APU-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x Paralización de toda actividad dentro del sitio Arqueológico. -Desmontaje xDesmontaje de todas las construcciones modernas realizadas a base de piedras con concreto y de ladrillo y concreto. -Señalización: xLa Monumentación física del Sitio Arqueológico deChichaqasa es necesario para que ya no se extienda ninguna actividad agrícola, ganadera y actividades sin autorización de la DDC Apurí-mac que pueda atentar contra este Patrimonio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pampachiri, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta n la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000079-2022-DDC APU-DVV/MC de fecha 27 de enero de 2022, el Informe N° 000082-2022-DSFL/MC, Informe N° 000027-2022-DSFL-NGC/MC, Informe Nº 000035-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-005-DDC-APU-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2055377-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Kullkunchipata Sector A y B, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000025-2022-DGPA/MC San Borja, 30 de marzo del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 000078-2022- DDC APU-DVV/MC de fecha 27 de enero de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Kullkunchipata Sector A y B, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; los Informes N° 000078-2022-DSFL/MC e Informe N° 000023-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000034-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados