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58 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / de la publicación de dicha Norma; mientras que, para el cumplimiento de los incisos f) y g) del citado artículo 4, se contempla un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la publicación del Instructivo Técnico que se apruebe para el cumplimiento de dichos incisos; Que, mediante la Resolución Nº 305-2021-GG/ OSIPTEL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL (en adelante, Instructivo Técnico); Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado la prórroga del plazo dispuesto para el cumplimiento de los incisos a), f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, teniendo en cuenta i) las coordinaciones que deben realizar con sus proveedores de equipos que permiten proveer el servicio de Internet Fijo para la habilitación de los estándares técnicos necesarios para realizar las mediciones remotas relativas a calidad de servicio de Internet; ii) las pruebas que deben realizar para validar la correcta operatividad de dichas habilitaciones; y, iii) los desarrollos que deben realizar para implementar mecanismos automatizados para remitir el registro de abonados de acuerdo a lo de fi nido en el Instructivo Técnico y la implementación del API o solución equivalente para recopilar información sobre las condiciones ambientales de medición; Que, las empresas Viettel Perú S.A.C. y Wi-net Telecom S.A.C. han informado que, a la fecha, cuentan con un alto nivel de avance respecto a la implementación de los incisos a), f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, lo cual permite advertir que es técnicamente factible realizar las implementaciones en un plazo no mayor a diez (10) meses para el caso del inciso a) del artículo 4, y no mayor a nueve (9) meses para los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, los cuales se encuentran en concordancia con el cronograma estimado para el despliegue de la fase de implementación del sistema automatizado de medición para la veri fi cación de la calidad del servicio de acceso a internet; Que, se han evidenciado oportunidades de mejora para de fi nir de manera más adecuada el cumplimiento por parte de las empresas operadoras de la obligación de comunicar a sus usuarios los aspectos relativos a la implementación y/u operatividad del sistema automatizado de medición referido al cumplimiento del inciso i) del artículo 4 de la Norma Técnica, para las cuales se han tomado en consideración las recomendaciones de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales y la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL; Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente atender las solitudes de prórroga de plazo presentadas por las empresas operadoras mencionadas, y modi fi car a diez (10) meses el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto para el inciso a) del artículo 4 de la Norma Técnica, y a nueve (9) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica, contabilizados desde el día siguiente de publicado la Norma Técnica en el diario o fi cial El Peruano respecto al inciso a) del artículo 4, y desde el día hábil siguiente de publicado el Instructivo Técnico en el diario o fi cial El Peruano, referido al inciso f) y g) del artículo 4; así como también, modi fi car lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4 de la Norma Técnica, con la fi nalidad de comunicar de manera adecuada a los usuarios de los servicios de Internet Fijo y Móvil, los alcances e información que se recopilará a través del sistema automatizado de medición; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1602020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 865/22 de fecha 31 de marzo de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL aprobada por Resolución Nº 137-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Obligación Plazos Para el inciso a) del artículo 4 - Diez (10) meses contados a partir del día hábil siguiente de publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 137- 2021-CD/OSIPTEL , para al menos el cincuenta por ciento (50%) de la planta de CPEs, correspondiente a los modelos con más de diez mil (10,000) conexiones activas. La habilitación de las funcionalidades de medición en al menos el cincuenta por ciento (50%) de la planta de CPEs correspondientes a los modelos con más de diez mil (10,000) conexiones activas, deberá contemplar una distribución a nivel nacional, considerando los centros poblados en los que la empresa posea cobertura del servicio de Internet Fijo. Para el inciso b) del artículo 4 - Noventa (90) días calendario contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del OSIPTEL, en los términos que se disponga. Para el inciso c) del artículo 4 - Sesenta (60) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, solicitando la instalación de la herramienta de medición, en los modelos de CPEs que sean defi nidos por el regulador. - Noventa (90) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, solicitando la instalación de la herramienta de medición, en los modelos de CPEs, que sean defi nidos por el regulador, y que permitan el acceso a Internet Fijo vía tecnología de acceso satelital. Para el inciso d) del artículo 4 - Quince (15) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al diez por ciento (10%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. - Veinticinco (25) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al veinte por ciento (20%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. - Treinta y cinco (35) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al treinta por ciento (30%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. - Cuarenta y cinco (45) días calendario, para la instalación de la herramienta de medición, en un número no menor al cincuenta por ciento (50%) de su planta de equipos terminales móviles compatibles con dicha herramienta, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL. La habitación de las funcionalidades de medición en al menos cincuenta por ciento (50%) de la planta de equipos terminales móviles, deberá contemplar una distribución a nivel departamental, proporcional a la cantidad de líneas por departamento de la empresa operadora. Para el inciso e) del artículo 4 - A partir del día hábil siguiente de la comunicación formal del OSIPTEL, durante la fase de implementación del sistema de medición automatizado. Para el inciso f) del artículo 4 - Para la implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses , contados desde el día hábil siguiente de publicado el instructivo técnico correspondiente. - Luego de pasado el plazo de implementación del registro de abonados, la empresa tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación formal del OSIPTEL solicitando la remisión de la información del registro de abonados, para remitir dicha información de acuerdo a lo señalado en el instructivo técnico de medición. Para el inciso g) del artículo 4 - Nueve (9) meses contados a partir del día hábil siguiente de publicado el instructivo técnico. - Nueve (9) meses contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento formal del OSIPTEL, para el caso de modelos de CPEs que permitan el acceso a internet fi jo vía tecnología de acceso satelital. Para el inciso i) del artículo 4 - Los plazos serán de fi nidos por el OSIPTEL e informados, vía comunicación formal, a las empresas operadoras . Artículo 2.- Modi fi car el inciso i) del artículo 4 de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio