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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / competencia, la facultad de aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de obras, y sus modi fi caciones, así como, autorizar la inclusión de partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la fi nalidad del contrato y prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la fi nalidad del contrato, regulados en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. 2056904-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2022-VIVIENDA Lima, 8 de abril de 2022VISTOS: La Nota N° 074-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal N° 002-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-DOICP, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano y, de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados; el Informe N° 238-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida el normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizables en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, los literales b) y j) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, disponen como funciones de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como normar y promover la recuperación de espacios urbanos y la protección y mejoramiento del ambiente de los centros poblados; Que, el literal b) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, señala como función de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, referidos al manejo de suelo urbano y urbanizable, expansión urbana, espacios libres, imagen, paisaje urbano, renovación urbana, gestión del riesgo en el desarrollo urbano y otros en el ámbito de su competencia y en armonía con la normatividad vigente; Que, asimismo, los literales b) y c) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, establecen como funciones de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en el marco de su competencia y en armonía con la normatividad vigente; así como, elaborar normas, lineamientos, directivas y procedimientos de alcance nacional, referidos a los procesos de conurbación, de creación y reasentamiento de centros poblados, conforme a la legislación de la materia; Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 6 de la Ley N° 31313, dispone que el MVCS ejerce las competencias asignadas en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su Ley de Organización y Funciones; y dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31313 en mención, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley; Que, con los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, y por fi nalidad, establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados a fi n de garantizar una ocupación sostenible, e fi ciente, segura y racional del territorio, reduciendo la vulnerabilidad ante desastres, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;