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49 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / las inversiones e intervenciones en el ámbito de su competencia; así como aprobar, actualizar o modi fi car los mismos y autorizar su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM. b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del Sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda. 14.3. En materia de Obras por Impuestos:a. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios con la Empresa Privada en el marco del Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. b. Aprobar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Documento de Trabajo presentado por la Empresa Privada y autorizar a la misma el inicio de las actividades previstas en dichos documentos, en el marco de los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF. c. Aprobar las variaciones o modi fi caciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del estudio de fi nitivo y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN). d. Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la Entidad Privada Supervisora o del vencimiento del plazo. e. Autorizar y aprobar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y noti fi car la Resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión. f. Autorizar, previa opinión de la Entidad Privada Supervisora, cuando corresponda, la variación o modi fi cación al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública, para su reconocimiento en el CIPGN. g. Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. h. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución. i. Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF. j. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios previstos en la normatividad del Invierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del MVCS, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. k. Aprobar mediante Resolución Directoral la liquidación de los proyectos.XV. DELÉGUESE EN EL/LA PROCURADOR/A PÚBLICO/A Y/O EN EL/LA PROCURADOR/A PÚBLICO/A ADJUNTO/A, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cadas para su registro y publicación. b. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. c. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. d. Aprobar la designación de los árbitros por parte del MVCS, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refi ere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria. e. Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. XVI. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su competencia, la facultad de suscribir convenios y adendas con entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2010, que dicta medidas económicas y fi nancieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados. XVII. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el ámbito de su