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36 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0042- 2021-ITP/DE de fecha 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 10.1 de la mencionada Directiva, se establece que las propuestas de Tarifario presentadas, cuyas estructuras de costos se encuentren en proceso de validación y/o aprobación por parte de la OPPM al momento de entrar en vigencia la mencionada Directiva, se encuentran eximidas de la elaboración y actualización del Catálogo De Servicios (CDS) conforme al procedimiento señalado en el numeral 8.1 de la citada Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2021-PRODUCE de fecha 06 de diciembre 2021, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu”, resultado de la integración del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y el CITEacuícola Ahuashiyacu; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 034-2022- ITP/DE del 14 de marzo 2022, se precisó que toda referencia en documentos de trámite, documentos de gestión interna, entre otros similares, y en documentos suscritos por el ITP en los que se mencione al CITEacuícola Ahuashiyacu y/o al CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, deberán entenderse referidas al CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; Que, mediante Memorando Nº 153-2021-ITP/ CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu de fecha 20 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 000003-2021-ITP/CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, el CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para aprobación, su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos, en virtud del cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 242-2016-ITP/DE; Que, mediante Memorando Nº 049-2022-ITP/ DEDFO de fecha 02 de marzo de 2022, sustentado en el Informe Nº 006-2022-ITP/MCC-DEDFO, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, a solicitud de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la aplicación del numeral 10.1 de la Directiva Nº 001-2021-ITP/DE, “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, para la aprobación del tarifario de servicios tecnológicos del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; asimismo, una vez aprobado el tarifario recomienda proceder al retiro e incorporación de los servicios que se encuentren en el Anexo N° 3 “Lista de servicios adicionales (no incluidos en tarifario)” y el Anexo N° 2. “Relación de Servicios Tecnológicos contenidos en los tarifarios vigentes a lo que resultan aplicable los Esquemas Promocionales” aprobados en la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE y modi fi catorias; Que, mediante Memorando Nº 961-2022-ITP/OA de fecha 04 de marzo de 2022, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Nº 439-2022-ITP-OA-ABAST, mediante el cual señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles, contenidos en la propuesta de tarifario del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, mediante Memorando Nº 0955-2022-ITP/OA de fecha 04 de marzo de 2022, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Nº 090-2022-ITP/OA-CONT, mediante el cual señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación, contenido en la propuesta de tarifario del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; Que, con Memorando Nº 357-2022-ITP/OGRRHH de fecha 4 de marzo de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto, contenido en la propuesta de tarifario del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, señalando que se encuentra conforme; Que, mediante Memorando Nº 1135-2022-ITP/ OPPM de fecha 10 de marzo de 2022, sustentado en el Informe Técnico Nº 022-2022-ITP/MODERNIZACIÓN, Memorando Nº 1185-2022-ITP/OPPM de fecha 15 de marzo de 2022, sustentado en el Informe Nº 0020-2022-ITP/MODERNIZACIÓN y Memorando Nº 1436-2022-ITP/OPPM de fecha 25 de marzo de 2022, sustentado en el Informe Técnico Nº 0026-2022-ITP/MODERNIZACIÓN y Memorando Nº 1535-2022-ITP/OPPM de fecha 02 de abril de 2022, sustentado en el Informe Nº 0028-2022- ITP/MODERNIZACIÓN, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable respecto de la derogación del tarifario vigente del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu y la aprobación de la propuesta de su tarifario conformado por ocho (8) servicios tecnológicos; cuyos servicios serán prestados de forma transitoria por el CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, hasta la culminación del proceso de integración dispuesto en la Resolución Ejecutiva Nº 121-2021-ITP/DE; Que, mediante Informe Nº 00128-2022-ITP/OAJ de fecha 04 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu, conformado por ocho (8) servicios tecnológicos; asimismo, derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 242-2016-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-