Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW). Artículo 3.- Financiamiento Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se trans fi eren los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2056771-1 Actualizan el Anexo 1 de la R.M. N° 007-2020-VIVIENDA, mediante la cual se dispuso delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio; y consolidan las delegaciones efectuadas mediante los artículos 1 y 2 de la R.M. N° 272-2020-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2022-VIVIENDA Lima, 8 de abril de 2022VISTOS: La Nota N° 96-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 013-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 236-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recursos, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA, la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 048-2022-VIVIENDA, se dispuso delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, conforme se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la citada norma; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA, se delega facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional conforme a sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, entre otros, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y en su Reglamento; disponiendo que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritas a éste, las facultades que dicha Ley y su Reglamento le otorgan; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de o fi cio; Que, mediante la Nota N° 96-2022-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento remite y hace suyo el Informe Técnico Legal N° 013-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS, a través del cual, su Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modi fi cación del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, a fi n de incorporar facultades y atribuciones delegadas por el señor Ministro en el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento; y en los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao; Que, asimismo, debido a las modi fi caciones de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, es necesario consolidar la delegación de facultades, a fi n de agilizar la gestión administrativa del Sector;