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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Que, a través del Informe N° 236-2022-VIVIENDA/ OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que modi fi que el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA, la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 048-2022-VIVIENDA, y consolide las delegaciones efectuadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA, por lo que corresponde emitir el respectivo dispositivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación al Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA Incorporar el literal j en el numeral 1.1 del acápite I y el literal k en el numeral 14.3 del acápite XIV del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: “I. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1 En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas: (…)j. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección de la empresa privada y del proceso de selección de la entidad privada supervisora por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.” “XIV. DELÉGASE EN LOS/LAS DIRECTORES/ AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y DEL PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: (…)14.3 En materia de Obras por Impuestos:(…)k. Aprobar mediante Resolución Directoral la liquidación de los proyectos”.Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 048-2022-VIVIENDA Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 048-2022-VIVIENDA. Artículo 3.- Actualización del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA y consolidación de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA Actualizar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 216-2020-VIVIENDA, la Resolución Ministerial N° 336-2021-VIVIENDA, la Resolución Ministerial N° 048-2022-VIVIENDA y el artículo 1 de la presente norma, y consolidar las delegaciones efectuadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA Mantener vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 007-2020-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 272-2020-VIVIENDA. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 I. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1. En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas: a. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas. b. Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, a través de la resolución viceministerial correspondiente. c. Autorizar, a través de la resolución viceministerial correspondiente, la incorporación del nuevo Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda, de acuerdo a la normatividad del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, Invierte.pe. d. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la resolución viceministerial correspondiente. e. Solicitar a la Contraloría General de la República la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional. f. Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, vía el trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o