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48 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. h. Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. i. Autorizar y resolver la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, y Programa Agua Segura para Lima y Callao - PASLC, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Director/a Ejecutivo/a del programa al que se encuentra vinculado contractualmente. IX. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. b. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al MVCS. c. Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1280. X. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento. b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión. XI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO Y EN EL ASESOR I, CAP N° 41 DE LA SECRETARÍA GENERAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Certi fi car la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. XII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA, y por la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.b. Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito. XIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA GENERACIÓN DE SUELO URBANO, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES Y EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata. b. Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras. c. Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por administración directa, contrata o convenio, en el marco de la normativa vigente sobre la materia. d. Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. e. Emitir pronunciamiento, observando, modi fi cando y/o aprobando la liquidación fi nal de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que se hayan ejecutado por contrata, convenio o administración directa, relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. f. Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa a su cargo, en su respectivo ámbito. XIV. DELÉGASE EN LOS/LAS DIRECTORES/ AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y DEL PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 14.1. En materia administrativa y de gestiónDesignar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo. 14.2. En materia de inversión pública:a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, documentos equivalentes o documentos similares de