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22 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, según el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional; Que, de acuerdo con el artículo 12 de la misma Declaración, el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en dicha Declaración; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se creó el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, y se estableció los sectores que se encuentran vinculados al referido Mecanismo, respectivamente; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824 – Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, y sus modi fi catorias, se establece entre las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, diseñar las políticas y proponer las estrategias contra el trá fi co ilícito de drogas (TID) así como coordinar y articular acciones en cumplimiento de la estrategia formulada; Que, igualmente, los literales e) y j) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establecen como parte de sus funciones apoyar el desarrollo de capacidades en los Gobiernos Regionales y Locales para la Lucha Contra las Drogas; y brindar asistencia a las zonas afectadas por las acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, mediante la distribución de insumos y bienes que se requieran para el desarrollo de actividades de apoyo inmediato; Que, asimismo, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, constituye el marco de acción del Estado para controlar las actividades asociadas a los cultivos ilícitos, el trá fi co ilícito y el consumo de drogas, con el propósito de reducir los daños que dichas actividades ocasionan en zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad; Qu e, en ese sentido, resulta necesario incorporar como parte de las entidades vinculadas al Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos previstas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, a DEVIDA en la medida que sus funciones repercuten positivamente en la protección de personas defensoras de derechos humanos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS establece que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio del Interior aprueba el Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección en el marco del Mecanismo de intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos; sin embargo, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 12 66, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que dicha entidad es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende, entre otros, a la Policía Nacional del Perú; asimismo, los sub numerales 4 y 10 del numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley consagran, entre las funciones específicas del Ministerio del Interior, diseñar, aprobar, ejecutar y monitorear políticas y acciones concretas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad; y coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias de intervención policial para garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas; Que, en ese sentido, corresponde que sea el Ministerio del Interior por competencia quien emita la respectiva Resolución Ministerial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobando los Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección en el marco del referido Mecanismo; Qu e, también corresponde modi fi car diversos artículos que constituyen parte del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y cuyo contenido es parte del anexo del Decreto Supremo en mención, a fi n de incorporar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, así como precisar la terminología que incluya a entidades y no solamente ministerios, entre otros; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2, 3 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS Modifícanse los artículos 2, 3 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Alcance Los principios, medidas y procedimientos que comprende el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos vinculan a los siguientes sectores y entidades: a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos b) Ministerio del Interiorc) Ministerio del Ambiented) Ministerio de Culturae) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesf) Ministerio de Relaciones Exterioresg) Ministerio de Energía y Minash) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riegoi) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas Para la implementación de las medidas, dichas entidades cuentan con el apoyo y la colaboración de sus organismos adscritos, de ser el caso y en cuanto lo determinen pertinente, de acuerdo con sus competencias.” “Artículo 3.- Coordinación y ejecución El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina y ejecuta las acciones establecidas en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en lo que le corresponda dentro del ámbito de su competencia. Las entidades coordinan y ejecutan las acciones defi nidas en la presente norma, en el ámbito de sus competencias.” “Primera.- Designación de funcionario coordinador responsable Las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, comunican por escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia las designaciones de los funcionarios responsables de la coordinación de las medidas que les corresponda implementar, con capacidad de decisión, según lo establecido en el citado Mecanismo. La