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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 001-2022-SERNANP- DGANP-OAJ-UOFSF de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad Operativa Funcional de Sostenibilidad Financiera de la Gerencia General y el Informe N° 117-2022-SERNANP-OPP de fecha 18 de abril de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, asimismo, el literal d) del citado numeral señala como función del SERNANP establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora; Que, con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas–IANP del INRENA al SERNANP precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP, en ese marco, el literal j) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que compete al SERNANP, ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional (RPAS), facultándose al SERNANP, en su Única Disposición Complementaria Final, para que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la norma, mediante Resolución Presidencial, apruebe la metodología que facilite el cálculo de multas y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, en atención a los documentos de vistos y conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del RPAS; resulta necesario contar con un documento que dote de sustento técnico a la aplicación de multas por infracciones al interior de las ANP de Administración Nacional; Que, en línea con lo expuesto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la Metodología para el cálculo de multas por infracciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas considerando que el citado documento cuenta con las formalidades necesarias para su aprobación; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Metodología para el cálculo de multas por infracciones al interior de Áreas Naturales Protegidas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ MALDONADO Jefe 2060020-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 055-2022-SUNARP/SN Lima, 22 de abril de 2022VISTOS, el Informe Técnico Nº 122-2022-SUNARP/ OGRH del 22 de abril de 2022, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N° 449-2022-SUNARP/OPPM del 22 de abril de 2022, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 311-2022-SUNARP/OAJ del 22 de abril de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, asimismo, el artículo 6 del citado cuerpo normativo, señala que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, indica que es una función de la Superintendencia Nacional designar, sancionar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central; Que, la O fi cina Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 122-2022-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la entidad, mani fi esta que realizó la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el puesto de con fi anza de Asesor del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación correspondiente, concluye que el señor Fabricio Martín Jesús Gogny Zúñiga cumple con el per fi l establecido por la Resolución N° 131-2022-SUNARP/GG del 21 de abril de 2022; Que, mediante el Memorándum N° 449-2022-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, por lo que emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 311-2022-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación del señor Fabricio Martín Jesús Gogny Zúñiga en el cargo