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47 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / ambos del 13 de abril de 2022, emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022; y, CONSIDERANDO QUE:1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 2. El artículo 5 de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley N.º 31079, prescribe que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organice el proceso electoral; y que, para dicho efecto, apruebe la ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Es así que, mediante la Resolución Nº 0362- 2022-JNE, del 31 de marzo de 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de abril del mismo año, este órgano electoral aprobó el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (en adelante, Reglamento). 4. Al respecto, en el considerando 6 de la referida resolución se señaló que, al no haberse vencido el plazo de dos años, a partir de la vigencia de la Ley Nº 31079 –otorgado al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para realizar las adecuaciones necesarias respecto a la actualización de ubigeos de centros poblados– debía encargarse la elaboración y actualización del padrón electoral a las respectivas municipalidades provinciales para las elecciones de autoridades de las municipalidades de los centros poblados de 2022. 5. En el informe del visto, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales pone en conocimiento de este órgano electoral la problemática que atraviesan las municipalidades provinciales para la elaboración y aprobación de los padrones electorales, ya que, a la fecha, no cuentan con padrones actualizados y, en muchos casos, no poseen ninguno, al asumir que, en el marco de la Ley Nº 31079, el Reniec debía elaborarlos para el presente proceso electoral. 6. Como consecuencia de la falta de padrones electorales, las municipalidades provinciales no habrían podido cumplir con la designación de los miembros del Comité Electoral (COEL) dentro del plazo fi jado en el cronograma electoral elaborado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)1, el mismo que a la fecha ya venció, toda vez que dicha designación debió realizarse, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de convocadas a elecciones, entre los ciudadanos registrados en el padrón electoral, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 31079. 7. De conformidad con la precitada norma, a través del numeral 11.1 del artículo 11, en el Reglamento se estableció que “El COEL está conformado por un número de cinco (5) ciudadanos que fi guren en el padrón electoral […]”, asimismo, en el numeral 11.2 del mismo artículo se señaló que la designación de los miembros del COEL se realiza en los plazos previstos en el cronograma electoral.8. Ante la problemática expuesta, a fi n de velar por el normal desarrollo de las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados para el presente año, es menester precisar que las municipalidades provinciales que aún no hayan efectuado la designación de los miembros del COEL deben realizarlo, excepcionalmente, entre los ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito territorial del centro poblado, según conste en su Documento Nacional de Identidad, o que residan efectivamente en dicha jurisdicción, dentro del plazo excepcional que para tal efecto apruebe la ONPE en el cronograma electoral. 9. La presente disposición, además, garantiza el derecho a la participación política, en su vertiente activa (derecho a elegir) y pasiva (derecho a ser elegido), de los ciudadanos de los centros poblados, debido a que la falta del COEL imposibilitaría la realización del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR que, para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, en los casos en que las municipalidades provinciales aún no hayan efectuado la designación de los miembros del Comité Electoral, a que se re fi ere el artículo 11 del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0362-2022-JNE, deben realizarlo, excepcionalmente, entre los ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito territorial del centro poblado, según conste en su Documento Nacional de Identidad, o que residan efectivamente en dicha jurisdicción, dentro del plazo excepcional que para tal efecto apruebe la O fi cina Nacional de Procesos Electorales en el cronograma electoral. 2. ENCARGAR a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales la comunicación de la presente resolución a las municipalidades provinciales. 3. COMUNICAR la presente resolución a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Poder Judicial, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio del Interior, para los fi nes pertinentes 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 000002-2022-GG/ONPE, publicada el 11 de marzo de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2060806-1