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46 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / - Informes, de las áreas de Recursos Humanos y Logística de la entidad edil, en los que se comunique si don Vidal Jorge Ortiz Rojas y don Gilmar Dimas Ortiz Rojas tuvieron algún contrato laboral, civil o de otro tipo, con la municipalidad, debiéndose adjuntar la documentación que acredite lo señalado. - U otro medio de prueba idóneo que acredite un vínculo contractual, entre don Vidal Jorge Ortiz Rojas y la municipalidad; así como, entre don Gilmar Dimas Ortiz Rojas y la referida entidad edil. Respecto al tercer y cuarto hecho que se le atribuyó a la señora alcaldesa: - Documentación idónea que acredite el vínculo de parentesco con los presuntos parientes de doña Noris Elena Rospigliosi Gonzales a quienes habría nombrado, contratado o inducido a otro a hacerlo. - Documentación idónea que acredite el vínculo contractual proveniente de un contrato laboral o civil entre la municipalidad y los presuntos parientes de doña Noris Elena Rospigliosi Gonzales, a quienes habría nombrado, contratado o inducido a otro a hacerlo. - Documentación idónea que acredite el vínculo contractual proveniente de un contrato entre la municipalidad y las personas, a quien doña Noris Elena Rospigliosi Gonzales habría favorecido con su intervención. - Documentación idónea que acredite la intervención de doña Noris Elena Rospigliosi Gonzales en la contratación indicada en el párrafo precedente. - Informe, del área de logística y las áreas que correspondan de la entidad edil, en el que se indique si don Vidal Jorge Ortiz Rojas y don Gilmar Dimas Ortiz Rojas intervinieron en la compra de mascarillas y en la ejecución de la obra realizada en la plaza del distrito de Santa Rosa de Ocopa antes detalladas. - Expediente completo del requerimiento y todo el procedimiento de compra de las 1072 mascarillas de tela, según la declaración jurada de junio de 2020 de la señora alcaldesa y 500 mascarillas adquiridas mediante la Orden de Compra Nº 020, del 22 de junio de 2020, así como, los pagos realizados. 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución de este expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del cuerpo normativo de la presente resolución. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución se realiza bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. EXHORTAR al Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa que analicé si cada uno de los hechos planteados se subsume en cada una de las causas alegadas y se pronuncie de forma obligatoria por cada hecho. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 El 21 de julio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano , la Ley Nº 31299, que modi fi có el artículo 1 de la Ley Nº 26771, en los siguientes términos: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Sin embargo, en razón de la temporalidad de los hechos, dado que la modi fi cación se realizó con posterioridad a la comisión de los hechos descritos por la señora peticionante en su solicitud de vacancia, ocurridos durante los años 2019 y 2020, no resulta aplicable al presente caso, debiendo aplicarse el artículo 1 modi fi cado por la Ley Nº 30294. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora alcaldesa. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 6 Por la temporalidad de los hechos que se desprenden de la solicitud de vacancia, corresponde aplicar al presente caso la disposición normativa citada en el (ver SN 1.5.). 7 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 , Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2061010-1 Precisan que, para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, en los casos en que las municipalidades provinciales aún no hayan efectuado la designación de los miembros del Comité Electoral, a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0362-2022-JNE, deben realizarlo, excepcionalmente, entre los ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito territorial del centro poblado, según conste en su Documento Nacional de Identidad, o que residan efectivamente en dicha jurisdicción, dentro del plazo excepcional que para tal efecto apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el cronograma electoral RESOLUCIÓN Nº 0435-2022-JNE Lima, veintidós de abril de dos mil veintidós VISTOS : el Informe N.º 000020-2022-RSD-DNFPE/ JNE y el Memorando N.º 000488-2022-DNFPE/JNE,