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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / procedimientos administrativos (ver SN 1.9., 1.10., 1.11. y 1.12.), más aún si se trata de uno de tipo sancionador pues, de constatarse que se ha incurrido en las causas invocadas, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.7. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública. 2.8. El JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.9. En tal sentido, es importante resaltar que la emisión de todo pronunciamiento debe ser realizado con atención al derecho a obtener una decisión motivada (ver SN 1.10.), que garantiza que las decisiones o pronunciamientos no se deriven del mero capricho, sino de la aplicación de la norma al caso en concreto y de la información veraz que alcancen las partes a través de la presentación de los medios probatorios pertinentes e idóneos. 2.10. En el presente caso, de la revisión de los actuados en sede municipal, se observa que la señora peticionante solicitó la vacancia de la señora alcaldesa por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación por cuatro hechos , los cuales se detallan a continuación: Primer hecho atribuidoHaber bene fi ciado a su cónyuge don Vidal, con cuatro galones de gasolina de 90 octanos, el 27 de marzo de 2019, para lo cual presenta una imagen de la Orden de Compra Nº 005713 , emitida por el grifo Santa Rosa de Lima, con RUC Nº 20229246306, señalando que en esta se observa que la referida gasolina sería para realizar el traslado de personas con discapacidad al Hospital de Concepción. La señora peticionante menciona que consta en dicho documento los nombres, apellidos y fi rma del antes citado, conforme se muestra a continuación: Asimismo, expresa que dicha acción tuvo como fi nalidad que la sociedad conyugal obtenga combustible de forma ilícita, fi nanciada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa. Además, re fi ere que esto sería un acto de nepotismo, pues el cónyuge conduce una unidad móvil y habría realizado trabajos u obligaciones a favor de la referida entidad edil, motivo por el cual se le podría considerar personal de la municipalidad. Segundo hecho atribuidoHaber bene fi ciado al hermano de su cónyuge, don G ilmar, identi fi cado con DNI Nº 20435815, con siete galones de diésel B5, con recursos de la entidad edil, 2 de julio de 2019, conforme se puede advertir de la Orden de Compra Nº 005753 , emitida por el referido grifo Santa Rosa de Lima. En esta orden de compra se consignó “Municipalidad Dist. de Santa Rosa”, el nombre de don “Gilmar Ortiz Rojas” y el DNI “20435815”, observándose además una fi rma y como descripción siete galones de diésel B5 - “riego de vías”, conforme se muestra a continuación: Tercer hecho atribuido Según la declaración jurada de junio de 2020, la señora alcaldesa donó 1072 mascarillas “las cuales han sido adquiridas por la municipalidad distrital de Santa Rosa de Ocopa”. Dicha adquisición se realizó en partes, conforme consta en las imágenes de las boletas de venta que consigna, de forma directa y sin contar mínimamente con tres propuestas. Por un lado, precisa que las referidas mascarillas fueron pagadas por la entidad edil con la Orden de Compra Nº 020, del 22 de junio de 2020, por el monto de S/625.00 (cuya imagen presenta); sin embargo, dicha orden de compra acredita la adquisición de 500 mascarillas más. Cuarto hecho atribuido Haber realizado una obra en la plaza del distrito de Santa Rosa de Ocopa con acabado decepcionante, en mal estado, sin nivelación y demás desperfectos, la cual fue rechazada por los pobladores, que se evidencia en la constatación policial, cuya imagen obra en la solicitud.