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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / 2.11. No obstante, lo antes detallado, en la sesión extraordinaria de concejo del 28 de diciembre de 2021, en la que participaron la señora alcaldesa y los regidores de la municipalidad, se evidencia lo siguiente: a) El abogado de la señora peticionante solo sustentó la causa de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación sobre los argumentos de los dos primeros hechos atribuidos a la señora alcaldesa. b) El abogado don David Estrada Camargo, en representación de las regidoras doña Elena, doña Mariela y doña Siliana, solo analizó la causa de nepotismo sobre los argumentos de los dos primeros hechos. c) La regidora doña María solo se pronunció por la causa de infracción a las restricciones de contratación, sin señalar de manera clara a qué hechos hacía referencia, limitándose a indicar que “[…] existe una orden de servicio y la Ley Orgánica de Municipalidades dice explícitamente que no es necesario tener un contrato escrito sino también tener un contrato verbal […]”. d) El regidor don Juan solo analizó las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación sobre los argumentos de los dos primeros hechos atribuidos. e) Respecto al tercer y cuarto hecho , los regidores aludidos no realizaron análisis alguno. 2.12. Siguiendo ese orden de ideas, en la referida sesión, que consta en el acta respectiva, el Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa se pronunció de la siguiente manera: 2.13. Asimismo, en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2021-CM/MDSSRO, del 28 de diciembre de 2021, se observa el siguiente pronunciamiento: