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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria a la señora peticionante, y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: Respecto al primer y segundo hecho que se le atribuyó a la señora alcaldesa: - Actas o partidas de nacimiento de don Vidal y don Gilmar. - Acta o partida de matrimonio entre la señora alcaldesa y don Vidal. - Informes, de las áreas de Recursos Humanos y Logística de la entidad edil, en los que se comunique si don Vidal y don Gilmar tuvieron algún contrato laboral, civil o de otro tipo, con la municipalidad, debiéndose adjuntar la documentación que acredite lo señalado. - U otro medio de prueba idóneo que acredite un vínculo contractual, entre don Vidal y la municipalidad; así como, entre don Gilmar y la referida entidad edil. Respecto al tercer y cuarto hecho que se le atribuyó a la señora alcaldesa: - Documentación idónea que acredite el vínculo de parentesco con los presuntos parientes de la señora alcaldesa a quienes habría nombrado, contratado o inducido a otro a hacerlo. - Documentación idónea que acredite el vínculo contractual proveniente de un contrato laboral o civil entre la municipalidad y los presuntos parientes de la señora alcaldesa, a quienes habría nombrado, contratado o inducido a otro a hacerlo. - Documentación idónea que acredite el vínculo contractual proveniente de un contrato entre la municipalidad y las personas, a quien la señora alcaldesa habría favorecido con su intervención. - Documentación idónea que acredite la intervención de la señora alcaldesa en la contratación indicada en el párrafo precedente. - Informe, del área de logística y las áreas que correspondan de la entidad edil, en el que se indique si don Vidal y don Gilmar intervinieron en la compra de mascarillas y en la ejecución de la obra realizada en la plaza del distrito de Santa Rosa de Ocopa antes detalladas. - Expediente completo del requerimiento y todo el procedimiento de compra de las 1072 mascarillas de tela, según la declaración jurada de junio de 2020 de la señora alcaldesa y 500 mascarillas adquiridas mediante la Orden de Compra Nº 020, del 22 de junio de 2020, así como los pagos realizados. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora peticionante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto la señora alcaldesa como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de los mismos, decidiendo si se subsumen en cada una de las causas de vacancia alegadas, valorando los documentos que obran en los actuados, incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse a la señora peticionante y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.24. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2021-CM/MDSRO, del 28 de diciembre de 2021, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Noris Elena Rospigliosi Gonzales de Ortiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.23. de la presente resolución recabe, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: Respecto al primer y segundo hecho que se le atribuyó a la señora alcaldesa: - Actas o partidas de nacimiento de don Vidal Jorge Ortiz Rojas y don Gilmar Dimas Ortiz Rojas. - Acta o partida de matrimonio entre doña Noris Elena Rospigliosi Gonzales de Ortiz y don Vidal Jorge Ortiz Rojas.