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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / 2.9. En atención a ello y en aplicación de los principios de verdad material (ver SN 1.6.), el concejo municipal está facultado a veri fi car, por todos los medios disponibles, la verdad de los hechos que le fueron propuestos por la señora recurrente y el señor alcalde, sin que ello signi fi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a aquellos; pero, además, el concejo edil está obligado a ejercer dicha facultad porque el pronunciamiento que va a emitir en el caso concreto involucra también al interés público, propiamente, al interés resguardado con la causa de vacancia invocada. Dicha obligación se corrobora con el principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.6.). 2.10. Concretamente, se imputa al señor alcalde haber incurrido en la causa de infracción a las restricciones de contratación, al contratar con una proveedora con quien se dice tiene amistad y que junto con su cónyuge habría sido parte de su campaña política, y respecto de un inmueble que fue utilizado como local de campaña y que ahora la municipalidad alquila, a un costo sobrevalorado, como consultorios municipales, evidenciándose con ello un interés directo y un con fl icto de intereses. 2.11. Del análisis de los agravios expresados por la señora recurrente, se advierte un hecho que guarda relación con la petición de vacancia y que también fue alegado por su abogado cuando sustentó dicho pedido en la sesión extraordinaria de concejo del 5 de agosto de 2021, referido a que la inauguración del consultorio médico municipal se realizó el 15 de febrero de 2020, y recién el 17 de junio de 2020, cerca de cuatro meses después, se le otorgó la buena pro a la mencionada proveedora. 2.12. Así, aunque obran en los actuados el Expediente de Adjudicación Simpli fi cada Nº 008-2020-MDB/OEC- 1, el contrato de alquiler de local con mobiliario para funcionamiento de consultorios médicos municipales, y los pantallazos de la red social Facebook de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a fi n de dilucidar la presente controversia es necesario que el concejo incorpore los medios probatorios su fi cientes que permitan acreditar o no las alegaciones formuladas, más aún cuando por su naturaleza estos obran en poder de la entidad, o es posible obtenerlos de ella, hecho que no ha sucedido, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, lo que vicia de nulidad el Acuerdo, en sede administrativa –municipal–, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad 2.13. En tal contexto, se deben devolver los actuados al concejo distrital a efectos de que este se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Incorporar los documentos que se detallan en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. Una vez se cuente con dicha documentación, deberá ser puesta en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7, del artículo 22 de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse en forma obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó, actuó, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo del pedido de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de vacancia invocada. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99, del referido cuerpo normativo. f) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los elementos que con fi guran la causa de infracción a las restricciones de contratación alegada, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso y especí fi co (a favor o en contra) de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.) y el quórum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.14. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 027- 2021-MDB, del 5 de agosto de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada por doña Melina Norma Zevallos Urquizo en contra de don Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de que