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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; Que, en el año 2008, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho mediante Ordenanza Nº117-2008-MDLCH, bajo los preceptos establecidos por la entonces, Comisión Nacional de Medio Ambiente (ahora Ministerio del Ambiente); Que, a la luz de la vigencia de nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional como la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM; el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobada por el Decreto Supremo Nº014-2011-MINAM; la Agenda Nacional Ambiental 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial Nº405-2014-MINAM, así como la creación del Ministerio del Ambiente como ente rector a nivel nacional en el tema ambiental, es necesario la actualización del marco normativo para la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho; Que, representantes de un conjunto de instituciones como la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ministerio del Ambiente, organizaciones juveniles y la Municipalidad Distrital de Lurigancho han participado en el debate y formulación del proyecto de ordenanza para la actualización de la Comisión Ambiental Municipal (CAM); Que, la Gerencia de Servicios Públicos, mediante Informe Nº 012-2022-GSP/ML remite el proyecto de ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y deja sin efecto la Ordenanza Nº 117-MDLCH de fecha 25 de agosto de 2008; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 182- 2022-GAJ/ML, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM); Que, mediante Memorándum Nº 259-2022/GM-MDL de la Gerencia Municipal, remite el proyecto de Ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM); Que, en ese sentido, consideramos los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio del Ambiente, así como la nueva estructura organizacional municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho, a fi n de reactivar y dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, estando a lo expuesto y en el uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME, ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº 117-2008-MDLCH Artículo 1.- Objeto APROBAR la actualización de la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurigancho. Artículo 2.- Misión La CAM (Comisión Ambiental Municipal) del distrito de Lurigancho tiene por misión propiciar un diálogo informado, acuerdos y compromisos concertados entre los sectores público, privado y la sociedad civil respecto al manejo de los principales problemas y potencialidades ambientales locales, proveer soporte técnico y social a la toma de decisiones ambientales y apoyar el diseño e implementación de políticas públicas, normas e instrumentos de gestión ambiental.Artículo 3.- Ámbito La CAM del distrito de Lurigancho, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la municipalidad distrital de Lurigancho. Artículo 4.- Composición La CAM del distrito de Lurigancho, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: • Municipalidad Distrital de Lurigancho • Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº6• Ministerio de Salud - DIRIS Lima Este• Coordinador de Juntas Vecinales• Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle- UNE• Universidad Privada Peruana Unión-UPEU• Grupo de empresas industriales presentes• Empresas de generación eléctrica presentes en el distrito. • Representante de los clubes y centros de esparcimiento presentes en el distrito • Comisión de regantes de Lurigancho• Vecinos organizados de la zona de Huachipa, Jicamarca y Nievería • Juventud Organizada - Red Universitaria Ambiental- nodo Enrique Guzmán y Valle (RUA-UNE) • Organización No Gubernamental - ONG presente en la zona, con proyectos referidos al medio ambiente, desarrollo sostenible o a fi nes. Artículo 5.- Incorporación de nuevos miembros La incorporación de nuevos miembros a la Comisión Ambiental Municipal de Lurigancho, será previo acuerdo formal de la CAM y en los términos que establezca el reglamento. Del mismo modo para el retiro de miembros. Artículo 6.- Acreditación de los Representantes Cada una de los sectores conformantes de la CAM del distrito de Lurigancho deberá designar a un representante titular y representantes alternos; para ello la instancia directiva de la institución enviará a la municipalidad una comunicación formal sea por medio físico o por digital. Los representantes designados ejercerán su representación y refrendarán su legitimidad en los términos que establezca el reglamento. Artículo 7.- Presidencia y Secretaría Técnica La presidencia de la CAM será elegida de entre sus miembros por los integrantes y para períodos de dos años. La Secretaría Técnica de la CAM será ejercida por la Subgerencia de Áreas verdes y Medio Ambiente y tendrá bajo su responsabilidad facilitar la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal y los Grupos Técnicos Municipales GTM. Artículo 8.- Funciones La CAM del distrito de Lurigancho tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generalesa) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad del distrito de Lurigancho. b) Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental-SLGA y su articulación con el sistema regional y nacional de gestión ambiental. c) Contribuir a la elaboración participativa en el Plan de Desarrollo Local Concertado. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. g) Emitir opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal.