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116 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 81° numeral 3.2 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales, entre otras, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 18° numeral 18.1 literal a de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales ejercen las competencias en materia de transporte que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y, en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial; Que, la Ordenanza Municipal N° 011-2010-CDB de fecha 30 de junio de 2010 aprobó la regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores No Motorizados y Motorizados, aprobando su Cuadro de Infracciones y Sanciones en el distrito de Bellavista; asimismo, en su artículo 3° numeral 3.27 establece que la Comisión Técnica Mixta estará conformada por tres regidores de la Comisión de Transporte, un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú y un representante de cada persona jurídica de transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza citada en el párrafo precedente, establece la facultad del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias a la referida Ordenanza; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2022-MDB de fecha 19 de abril de 2022 se acordó aprobar la designación de los tres regidores del Concejo Municipal que integrarán la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Bellavista; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- La CONFORMACIÓN de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la misma que quedará integrada de la siguiente manera: - Presidente: Sr. Xavier Renato Bruno Castro (regidor) - Vicepresidente: Sra. Frida Antoanette Valderrama Carbonero (regidora) - Secretario: Sr. Edgar Eduardo Bocanegra Quiroz (regidor) Miembros:- SS. PNP Segundo Olórtegui Marín (Titular - Unidad de Tránsito y Seguridad Vial del Callao) - SS. PNP Jorge Cruz Romero (Suplente - Unidad de Tránsito y Seguridad Vial del Callao) - Sr. Arístides Washington Yupanqui Rojas (Titular - Asociación de Mototaxis San Judas Tadeo)- Sr. William Javier Ávalos Gavilán (Suplente - Asociación de Mototaxis San Judas Tadeo) - Sr. Teó fi lo Eusebio Jorge Benancio (Titular - Empresa de Transporte Ligero de Mototaxis Bellavista Autodisa S.A.) - Sr. Antonio Damián Loa (Suplente - Empresa de Transporte Ligero de Mototaxis Bellavista Autodisa S.A.) Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 03-2021-MDB/AL de fecha 23 de abril de 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la noti fi cación del presente Decreto de Alcaldía a los miembros de la Comisión conformada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2062469-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban numeración municipal de la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita, distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2022/MDV Ventanilla, 21 de abril de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo presencial y virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 21 de abril de 2022, el Memorando N° 0572-2022/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe N° 165-2022/MDV-GDUI-SGCPU de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe N° 085-2022/MDV-GDUI-SGCPU-AMAM expedido por el Técnico Catastral, el Informe Legal N° 155-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1307-2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 003-2022/MDV-CDUI de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que contiene la Numeración Municipal de la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita, distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CASA TALLER SANTA MARGARITA, DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la Numeración Municipal de la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita,