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100 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°435-2022-SGFC-GFC/ MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 390/MLV, debido a la necesidad de seguir otorgando bene fi cios a los administrados para facilitar el cumplimiento del pago de multas administrativas impuestas por la entidad; Que, por el Informe N°218-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N°390/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Fiscalización y Control; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2022 la Ordenanza N°390/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2062889-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba el beneficio de la reducción temporal del costo de trámite para la celebración de matrimonios civiles en el local de la municipalidad ORDENANZA Nº 413-MDPP Puente Piedra, 27 de abril de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN TEMPORAL DEL COSTO DE TRÁMITE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES A CELEBRARSE EN EL LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la reducción al 50% del pago por derecho de tramite para la celebración de Matrimonio Civil – en el Local Municipal.Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha el pago será de S/ 43.20 (Cuarenta y tres con 20/100 soles) por derecho de trámite para la celebración de Matrimonio Civil – en el Local Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER que podrán acogerse al bene fi cio de reducción del costo del servicio al que se hace referencia en el Artículo Primero, hasta el 31 de mayo del año en curso. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia del bene fi cio y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de Puente Piedra. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2062912-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que declara de interés distrital la preservación de la Faja Marginal de la Quebrada Río Seco (Malanche) ubicada en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 445-MDPH Punta Hermosa, 16 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2022, El Informe Nº 015-2022-GDUCT-MDPH de fecha 11 de marzo del 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 22-2022-OAJ/MDPH de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para: “Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, de conformidad con el artículo IV Finalidad, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.;