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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA Nº 675 -MSB San Borja, 3 de febrero de 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de febrero de 2022; el Dictamen Nº 011-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; Dictamen Nº 007-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; Dictamen Nº 006-2022-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; Dictamen Nº 003-2022-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; Dictamen Nº 001-2022-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal; Dictamen Nº 006-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano; Dictamen Nº 001-2022-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana,el Informe Nº 008-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 12.01.2022 e Informe N° 015-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 17.01.2022, de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Informe N° 007-2022-MSB-GM-OPE de fecha 12.01.2022 y Memorándum N° 16-2022-MSB-GM-OPE de fecha 17.01.2022, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica; el Memorándum N° 017-2022-MSB-GM-OCH de fecha 14.01.2022, de la O fi cina de Capital Humano; y el Informe N°035-2022-MSB-OAJ de fecha 18.01.2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; sobre la propuesta de adecuación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, y modi fi cado con Ordenanza N° 662-MSB, que aprueba la Creación del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud” y modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal conforme a la competencia establecida en el numeral 8. del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los “Lineamientos para la de Organización de Estado”, a través del cual se regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, asimismo, el artículo 43º de los Lineamientos antes señalados, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de los referidos Lineamientos, señalan los supuestos de modi fi cación de la estructura orgánica, que para ello se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por lo que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados Lineamientos; Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; Lineamientos que desarrollan los conceptos básicos y temas en torno al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como del Manual de Operaciones – MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional; Que, el artículo 17° de la Directiva N° 002-2021- SGP – “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, establece que: “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justi fi cación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; por su parte, el artículo 18° de la referida Directiva, señala que: “El expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de Alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación”; Que, con Ordenanza N° 621-MSB de fecha 19.02.2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, como documento técnico normativo de la gestión administrativa institucional, estableciendo el contenido, ámbito de aplicación, base legal, naturaleza y funciones de los órganos que lo conforman, el mismo que constaba de IV Títulos y once (11) Capítulos; asimismo, se tiene mediante Ordenanza N° 662-MSB de fecha 27.05.2021, se aprueba la Creación del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud” y la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB; norma que ha entrado en vigencia, dado que mediante Ordenanza N° 672-MSB del 14.12.2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 24.12.2021, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, mediante O fi cio N° D000377-2020-PCM-SGP de fecha 14.04.2020 (Signado bajo la Correspondencia N° 4580-2021 de fecha 23.04.2021), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros informó a la Secretaria General de la Municipalidad de San Borja que se remite el Informe N° D000052-2020-PCM-SSAP de fecha 14.04.2020, mediante el cual se señala que se ha realizado la veri fi cación posterior del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Borja, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado, señalando como recomendación que corresponde a la Municipalidad de San Borja disponer la adecuación del ROF en base a las observaciones planteadas en dicho documento;