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99 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / - 5% de descuento en Arbitrios Municipales primera y segunda cuota 2022. 3. Asimismo, para las obligaciones tributarias, producto de la fi scalización tributaria, tendrán la siguiente escala: - Por el pago del Impuesto Predial según el año, tendrá las siguientes exoneraciones - 90% de descuento en Arbitrios Municipales periodos comprendidos hasta el año 2017. - 40% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2018. - 30% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2019. - 20% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2020. - 10% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2021. - Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda del impuesto predial y arbitrios municipales del año que se generó la Multa Tributaria. 4. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2022, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. Artículo 5°.- Gastos y costas: Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo 6°.- Fraccionamiento de deudas tributarias. A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de bene fi cio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda hasta antes del fraccionamiento y el monto cancelado se aplicara a la deuda más antigua fraccionada incluido los periodos prescritos, previa solicitud de anulación de convenio de fraccionamiento. Artículo 7°. - Desistimiento. El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión, prescripción y otros. - Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones tributarias objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo 8°. - Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los bene fi cios establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones en el portal institucional www.munilavictoria.gob,pe. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de la indicada gerencia, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2062886-1 Prorrogan la Ordenanza N°390/MLV que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022/MLV La Victoria, 29 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°435-2022-SGFC-GFC/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control y el Informe N°218-2022-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 390/MLV, se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la entidad hasta el 30 de abril del 2022; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias