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102 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para: “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el artículo 21º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por Leyes Nº 31304 de fecha 23 de julio de 2021 y Ley Nº 31414 de fecha 12 de febrero de 2022, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, y están protegidos por el Estado independientemente de su condición de propiedad privada o pública; Que, el distrito de Punta Hermosa, fue creado por la Ley 12095 de fecha 07 de abril de 1954, modi fi cada por Ley Nº 24613 de fecha 25 de diciembre de 1,986; Que, en materia de Protección y Conservación del Ambiente el artículo 73º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Municipalidades son competentes para aprobar políticas locales, en concordancia con las políticas y normas nacionales. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, respecto a la Organización del espacio físico - Uso del suelo, es competente en asuntos relacionados al Patrimonio histórico, cultural de su jurisdicción; Que, según el numeral 12) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” corresponde a las Municipalidades, en materia de Cultura: “Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos (…)”; Que, el inciso b) del literal 29.1 del artículo 29º de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, establece que, en concordancia con sus competencias y funciones corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: “b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia 18 19 con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos que se refiere artículo 19º de esta Ley”; Que, el artículo 22º de la ley antes descrita, respecto a la protección de los bienes inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, establece que: “22.1) Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. y 22.2) Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan”; Que, según el artículo 1º de la Ley 31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de octubre de 2020, el objeto de la presente ley es: “Dictar medidas para la formalización de la propiedad informal ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean bene fi ciarias de las acciones de formalización”, y el numeral 5 del artículo 8°, establece que; Que, según el numeral 5) del artículo 8º de la es precitada ley, indica que, las áreas no comprendidas en el proceso de formalización, son: “5. Los ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación en los que la autoridad competente ha determinado la inviabilidad de procesos de desafectación, rescate y similares”; Que, el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, en su oportunidad ha identi fi cado las siguientes zonas arqueológicas en nuestro distrito: PATRIMONIO CULTURAL Lomas de Pacta A. B, CReconocida por Resolución Directoral Nacional Nº 1213/INC de fecha 26 de mayo de 2010 Sitio Arqueológico Ma- mayReconocida por Resolución Vice Min- isterial Nº 204-2011-VMPCIC-MC (22.02.2011) Los sitios arqueológicos, Mamay 2, sectores A y B, se encontrarían en proceso de aprobación. Que, mediante Informe Nº -2022-GDUCT-MDPH de fecha de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, precisa que estos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se ubican dentro de la circunscripción distrital, y que es oportuno dictar medidas para su protección y conservación; Que, mediante Informe Nº 21-2022-OAJ/MDPH de fecha 14 de marzo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta de ordenanza, cuenta con marco legal y que en concordancia con el artículo 75º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, es de obligatorio cumplimiento por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas; Que, en razón a lo considerado y estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” contando con el voto UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL, LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, QUE SE UBICAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés local la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- DISPONER que todo funcionario y servidor municipal es responsable del cumplimiento de la presente ordenanza bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, contando con informe favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, establezca las normas complementarias que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Administración y Finanzas, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Quinto.- DERÓGUESE cualquier otra disposición municipal que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2062361-2