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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PRODUCTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objeto Incentivar la presentación de declaraciones juradas del Impuesto Predial, en los casos de omisión y subvaluación de predios en la jurisdicción de San Isidro, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, los contribuyentes que registren adeudos como consecuencia de un procedimiento de fi scalización tributaria o que ésta se encuentre en curso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo. El presente alcance incluye además de los procedimientos de fi scalización tributaria que culminan en pérdida de bene fi cios de pensionista, adulto mayor o de algún otro bene fi cio en el pago de arbitrios municipales; a aquellas pérdidas originadas por la aplicación de resoluciones de subgerencia, cumplimiento de resoluciones del Tribunal Fiscal o al propio vencimiento de la vigencia del bene fi cio. Artículo Tercero. - Requisitos a) Presentar declaración tributaria, dentro del plazo establecido en el procedimiento de fi scalización tributaria; de encontrarse vencido el plazo, deberá presentar un formato de reconocimiento del procedimiento de fi scalización, que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. c) No registrar deuda vencida del Impuesto Predial y/o derecho de emisión corriente o del último año afecto, de corresponder. d) Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al bene fi cio, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130° del TUO del Código Tributario y los artículos 344° y 345° del TUO del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo Cuarto. - Bene fi cios tributarios La deuda generada por el procedimiento de fi scalización obtendrá los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. b) Condonación del 25% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias. d) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales. Tratándose de vencimientos o pérdidas de bene fi cios, conforme el segundo párrafo del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, adicionalmente a lo señalado, se condonará el íntegro del monto acotado como resultado de dicho proceso por concepto Arbitrios Municipales.Los bene fi cios señalados aplican siempre que se realice el pago de forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. Artículo Quinto. - Pérdida de los bene fi cios tributarios otorgados Es causal de pérdida, la interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento, así como la verifi cación de que los desistimientos, a que se re fi ere el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, no hubieran sido presentados con las formalidades de ley. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Artículo Sexto. - Excepciones Excepcionalmente, y sólo hasta los 90 días calendario de vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente, los contribuyentes que de manera voluntaria presenten una declaración jurada para regularizar su situación de subvaluación o correcta declaración del uso del predio, presentando la declaración jurada correspondiente, aplicándose el bene fi cio respecto de la diferencia resultante de dicha declaración. Se deja expresamente establecido que estas declaraciones se encuentran sujetas a control posterior. Se considera voluntaria a toda declaración realizada con anterioridad al inicio de un procedimiento de verifi cación o fi scalización tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2022. Segunda.- Condónese las multas tributarias pendientes de pago por las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, siempre que éstas sean las únicas que permanezcan pendientes de pago respecto del procedimiento de fi scalización que la generó y que no se encuentren impugnadas. Tercera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de abril de 2022. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde